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Cómo registrar una obra de arte: dónde, cuánto cuesta y qué necesitas en cada país

La autoría nace con la obra, y el registro es voluntario: te da una prueba fechada de que es tuya. Se registra la obra concreta, con fotos, título y tus datos, ante el organismo de tu país. Es gratuito en Colombia y cuesta 8,26 € en línea en el Registro Central español, 367 pesos en México, B/. 7 en Panamá con los timbres, 1.000 RD$ por una pintura en República Dominicana y 45 o 65 dólares en Estados Unidos.

Por Volumen Cero10 min de lectura

Para qué sirve registrar una obra de arte

Registrar una obra sirve para tener una prueba pública y fechada de que es tuya. El derecho de autor nace con la creación, sin trámites: el Convenio de Berna, del que forman parte todos los países de este artículo, dice que su goce y su ejercicio «no estarán subordinados a ninguna formalidad» (artículo 5.2). El registro añade a la obra un documento oficial con tu nombre, el título y una fecha cierta.

Lo que ese documento prueba cambia de un país a otro:

  • En España, se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a quien figura en la inscripción (Ley de Propiedad Intelectual, artículo 145.3).
  • En México, las inscripciones «establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario» (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 168).
  • En Colombia rige además la Decisión 351 de la Comunidad Andina: el registro es «declarativo y no constitutivo de derechos» y presume ciertos los hechos que en él constan (artículo 53).
  • En Panamá, el registro da fe, salvo prueba en contrario, de la existencia de la obra, de su divulgación y de la identidad de quien lo pide, y se presume que las personas inscritas son las titulares del derecho (Ley 64 de 2012, artículo 162).
  • En República Dominicana, el registro establece «la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario» (Ley 65-00, artículo 154).
  • En Cuba, la protección surge «por el acto mismo de la creación», y la inscripción es facultativa: el Registro de Creaciones Literarias y Artísticas, que lleva el Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete, es público y deja constancia de la obra (Ley 154/2022, artículos 3, 95 y 97, y Decreto 74/2022).
  • En Estados Unidos, Puerto Rico incluido, el registro es el requisito para demandar por una obra estadounidense y para reclamar daños legales y honorarios de abogado (título 17 del U.S. Code, artículos 411 y 412). En Puerto Rico, además, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual del Departamento de Estado es evidencia «prima facie» de tus derechos morales y te permite reclamar daños legales si alguien los vulnera (Ley 55-2012, artículo 13).

Qué se registra: la obra concreta, con fotos y datos

Se registra una obra terminada y concreta: ese cuadro, esa escultura, esa serie de fotografías. Lo que se protege es la forma en que has expresado una idea, y la idea en sí queda fuera: lo recuerdan la Decisión 351 andina (artículo 7) y la Copyright Office de Estados Unidos.

De una pintura o una escultura se presenta su imagen, y lo que pide cada organismo se parece bastante:

  • Fotos que identifiquen la obra. En España, una fotografía para una pintura o un dibujo y tres para una escultura, con el título y el nombre del autor (Real Decreto 611/2023, artículo 14). En Colombia, un archivo JPG, PNG, PDF, MP4 o MOV con la imagen final de la obra; en Panamá y en República Dominicana, imágenes en JPEG o PDF, y en Cuba, una fotografía, de frente y de los lados si es una escultura. En Estados Unidos, para una obra inédita, fotos digitales que subes con la solicitud.
  • Los datos de la obra: título, año, técnica o materiales y medidas. La Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia pide además una descripción objetiva de lo que se ve, sin interpretaciones; la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) dominicana, una descripción breve, de no más de 10 líneas, y el registro cubano, una descripción por escrito de la obra.
  • Tus datos como autor y, si es otra persona, los de quien tiene los derechos.
  • El pago del trámite, en los países donde lo hay.

Si trabajas en series, varios registros admiten un grupo de obras en una sola solicitud. En España, el Registro inscribe como una sola obra una colección de dibujos, pinturas o fotografías con unidad temática, compositiva y expositiva, y con el mismo soporte, medidas, material, técnica y título. En México, las obras que acompañan una misma solicitud se registran como una colección bajo un solo título (Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 60), y en Estados Unidos la Copyright Office tiene registros de grupo. En Panamá, cada solicitud admite hasta 10 obras del mismo género, y en República Dominicana, los registros de producción agrupan de 6 a 15 obras en un solo trámite.

Dónde registrar una obra de arte y cuánto cuesta en cada país

Cada país tiene un organismo público de registro, y en la mayoría el trámite puede hacerse en línea o por correo electrónico. La tabla resume el organismo, la vía y lo que cuesta en cada uno, según sus webs y sus normas oficiales:

PaísOrganismoEn líneaQué cuestaWeb oficial
EspañaRegistro de la Propiedad Intelectual: el de tu comunidad o el Registro CentralSíRegistro Central: 8,26 € en línea y 14,97 € en persona. Cada comunidad con registro propio fija su tasa (Madrid: 13,33 €)cultura.gob.es⁠ (se abre en una pestaña nueva)
MéxicoINDAUTOR, Registro Público del Derecho de AutorEn parte: la documentación se entrega en ventanilla o por mensajería367 pesosindautor.gob.mx⁠ (se abre en una pestaña nueva)
ColombiaDirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)SíGratuitoderechodeautor.gov.co⁠ (se abre en una pestaña nueva)
PanamáDirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), del Ministerio de CulturaPor correo electrónico; el pago, en persona en el Banco Nacional de PanamáB/. 5 por solicitud de una persona natural, con hasta 10 obras del mismo género, más B/. 2 en timbresmicultura.gob.pa⁠ (se abre en una pestaña nueva)
República DominicanaOficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA)Sí, en el portal gob.do, en unos 10 días laborables1.000 RD$ por una pintura, una escultura, un dibujo o una fotografía; 500 RD$ por un grabado, y 3.000 RD$ de 6 a 15 obrasgob.do⁠ (se abre en una pestaña nueva)
CubaCentro Nacional de Derecho del Autor y del Artista IntérpreteSolicitud por escrito, con una descripción y una fotografía de la obraSegún la tarifa del Centro: confírmala antes de presentar la solicitudgacetaoficial.gob.cu⁠ (se abre en una pestaña nueva)
Estados UnidosU.S. Copyright OfficeSí, en el sistema eCO45 dólares con la Single Application, 65 con la Standard y 85 por un grupo de obrascopyright.gov⁠ (se abre en una pestaña nueva)
Puerto RicoU.S. Copyright Office, como en el resto de Estados Unidos. Para los derechos morales, el Registro de la Propiedad Intelectual del Departamento de EstadoLa Copyright Office, sí; el registro de Puerto Rico, en personaLas tarifas de la Copyright Office; el registro de Puerto Rico, 30 dólaresestado.pr.gov⁠ (se abre en una pestaña nueva)

Las tasas cambian con el tiempo: consulta la tarifa vigente en la web del organismo antes de pagar. En Panamá, la Dirección te envía la boleta de pago cuando la documentación supera la revisión, y la pagas en el Banco Nacional en las 24 horas siguientes, antes de que venza; los timbres se pagan aparte, como indique la Dirección. En el registro de Puerto Rico, a los 30 dólares se suman los honorarios del notario que toma la declaración jurada y la encuadernación de los dos ejemplares que depositas. En los artículos de país enlazados en la tabla está el paso a paso, con los formularios y los plazos.

En qué país registrar si vives o vendes fuera

Empieza por registrar donde vives y creas, y añade un segundo registro en el país donde vendas o expongas con frecuencia si allí el registro te da algo más. Por el Convenio de Berna, tu obra está protegida en todos sus países miembros sin trámites, con los mismos derechos que allí tienen sus propios autores (artículo 5).

Para decidir, ten en cuenta tres cosas:

  • Un registro nacional tiene efectos en su país. El Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid lo explica así: la presunción de autoría y titularidad vale en toda España; fuera, el certificado apostillado se puede aportar como una prueba más, que valora quien corresponda. El Registro de la Propiedad Intelectual de Puerto Rico lo dice de los derechos morales que inscribe: su protección «se limita a la extensión territorial de Puerto Rico».
  • Estados Unidos funciona distinto. Allí, los daños legales y los honorarios de abogado dependen de haber registrado a tiempo, también si eres un artista extranjero (artículo 412). Si vendes a coleccionistas de Miami o expones allí, ese registro te interesa.
  • Los registros aceptan solicitantes de fuera. Colombia admite pasaporte o cédula de extranjería; Panamá, carné de residencia o pasaporte vigente, con los documentos del extranjero apostillados, y la ONDA dominicana, el pasaporte. El Registro español explica en info.rpi@cultura.gob.es cómo presentar la solicitud desde el extranjero, y la Copyright Office registra obras de autores de otros países.

Otras pruebas de autoría

La primera prueba de autoría es tu firma. El Convenio de Berna dice que, para que un autor sea considerado como tal ante los tribunales, salvo prueba en contrario, basta con que su nombre aparezca en la obra «en la forma usual» (artículo 15.1). La Ley de Propiedad Intelectual española (artículo 6), la Decisión 351 andina (artículo 8) y la Ley 65-00 dominicana (artículo 4) recogen la misma presunción.

Todo lo que fecha tu trabajo suma como indicio, y conviene guardarlo ordenado:

  • El proceso: bocetos, estudios, fotos de la obra en curso y archivos digitales con sus fechas.
  • Lo publicado: catálogos, reseñas, invitaciones a exposiciones y la ficha de cada obra en los sitios donde la enseñas o la vendes.
  • Tus documentos: el certificado de autenticidad, si lo entregas con tus obras, y un inventario de tu obra con sus fechas.
  • Los servicios privados de depósito o de sellado de tiempo. Como el registro, permiten reunir una prueba de que la obra existía en una fecha. El Registro de la Comunidad de Madrid explica la diferencia con el registro público: esas entidades guardan el contenido sin calificarlo y generan una evidencia digital «con un carácter probatorio de documento privado», mientras que el Registro examina cada solicitud y su inscripción es un documento público.

Sobre enviarte la obra por correo a ti mismo, lo que algunos llaman «el copyright del pobre», la Copyright Office de Estados Unidos es clara: su ley no contempla esa práctica, y no sustituye al registro.

Cuándo conviene registrar, según tu situación

Conviene registrar cuando la obra va a darse a conocer: antes de enseñarla en internet, de mandarla a una convocatoria o de venderla. A partir de ahí, depende de dónde estés:

  • Si empiezas, registra las obras que más vas a mover: la serie de una exposición, la obra de un concurso. Si vas a presentarte a una convocatoria, mira en sus bases si piden la obra registrada.
  • Si vendes en Estados Unidos, registra antes de publicar la obra o en los tres meses siguientes, para conservar el acceso a daños legales y honorarios (artículo 412).
  • Si trabajas en series, usa las solicitudes de grupo o de colección: salen más baratas que varias sueltas.

Para saber qué derechos tienes sobre tu obra, además de cómo probarlos, lee derechos de autor de un artista visual. Esto es información general; para tu caso, consulta con un abogado de propiedad intelectual.

Fuentes

  1. OMPI, Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, artículos 5 y 15 (se abre en una pestaña nueva)
  2. OMPI, partes contratantes del Convenio de Berna (se abre en una pestaña nueva)
  3. BOE, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículos 1, 6, 56 y 145 (se abre en una pestaña nueva)
  4. BOE, Real Decreto 611/2023, Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, artículo 14 (se abre en una pestaña nueva)
  5. Ministerio de Cultura, Registro de la Propiedad Intelectual, obras artísticas (se abre en una pestaña nueva)
  6. Ministerio de Cultura, tasas del Registro Central de la Propiedad Intelectual (se abre en una pestaña nueva)
  7. Ministerio de Cultura, presentación de solicitudes en el Registro de la Propiedad Intelectual (se abre en una pestaña nueva)
  8. Comunidad de Madrid, Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (se abre en una pestaña nueva)
  9. INDAUTOR, Registro Público del Derecho de Autor y lista de precios (se abre en una pestaña nueva)
  10. Cámara de Diputados, Ley Federal del Derecho de Autor de México, texto vigente, artículos 38 y 168 (se abre en una pestaña nueva)
  11. Orden Jurídico Nacional, Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 60 (se abre en una pestaña nueva)
  12. Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, registro de obras (se abre en una pestaña nueva)
  13. Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, registro de obras artísticas (se abre en una pestaña nueva)
  14. Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, usuarios extranjeros en la plataforma de registro (se abre en una pestaña nueva)
  15. Comunidad Andina, Decisión 351, régimen común sobre derecho de autor, artículos 7, 8 y 53 (se abre en una pestaña nueva)
  16. Ministerio de Cultura de Panamá, Dirección Nacional de Derecho de Autor, registro de obras, requisitos y tarifas (se abre en una pestaña nueva)
  17. Ministerio de Cultura de Panamá, procedimiento de registro de obra por correo (se abre en una pestaña nueva)
  18. Legispan, Ley 64 de 2012 sobre derecho de autor y derechos conexos (Panamá), artículo 162 (se abre en una pestaña nueva)
  19. gob.do, Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), registro de pintura (se abre en una pestaña nueva)
  20. gob.do, ONDA, registro de grabado (se abre en una pestaña nueva)
  21. gob.do, ONDA, registro de producción de dibujos, de 6 a 15 obras (se abre en una pestaña nueva)
  22. WIPO Lex, Ley 65-00 sobre Derecho de Autor (República Dominicana), artículos 4 y 154 (se abre en una pestaña nueva)
  23. Gaceta Oficial de Cuba, Ley 154/2022 de los derechos del autor y del artista intérprete, artículos 3, 95 y 97 (se abre en una pestaña nueva)
  24. Gaceta Oficial de Cuba, Decreto 74/2022 sobre el Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete (se abre en una pestaña nueva)
  25. Gaceta Oficial de Cuba, Resolución 13/2003, reglamento del Registro Facultativo de Obras Protegidas, artículo 12 (se abre en una pestaña nueva)
  26. Departamento de Estado de Puerto Rico, inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual (se abre en una pestaña nueva)
  27. OGP de Puerto Rico, Ley 55-2012 de derechos morales de autor, artículo 13 (se abre en una pestaña nueva)
  28. U.S. Copyright Office, tarifas (se abre en una pestaña nueva)
  29. U.S. Copyright Office, título 17 del U.S. Code, capítulo 4, artículos 408, 411 y 412 (se abre en una pestaña nueva)
  30. U.S. Copyright Office, preguntas frecuentes en español (se abre en una pestaña nueva)

Preguntas frecuentes.

¿Es obligatorio registrar una obra de arte?
El registro es voluntario: la autoría nace con la obra, y el Convenio de Berna establece que los derechos de autor «no estarán subordinados a ninguna formalidad». En Estados Unidos, también en Puerto Rico, el registro tiene además consecuencias propias: hace falta para demandar por una obra estadounidense y para reclamar daños legales y honorarios de abogado.
¿Cuánto cuesta registrar una obra de arte?
Depende del país y de la vía. Según las webs oficiales, es gratuito en Colombia y cuesta 8,26 € en línea en el Registro Central de España, 367 pesos en México, B/. 5 por solicitud en Panamá (más 2 en timbres), 1.000 RD$ por una pintura en República Dominicana y 45 o 65 dólares en Estados Unidos y en Puerto Rico. Consulta siempre la tarifa vigente antes de pagar.
¿Se puede registrar una obra que ya he vendido?
Sí, si conservas los derechos: quien compra el original se lleva el objeto. En España, los derechos de explotación siguen siendo del autor aunque venda el original (artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual), y en México vender el soporte no transmite ninguno de los derechos patrimoniales, salvo pacto expreso en contrario (artículo 38 de la Ley Federal del Derecho de Autor). Para registrarla necesitas fotos que la identifiquen, así que conviene fotografiar cada obra antes de venderla.
¿Puedo registrar varias obras en una sola solicitud?
En varios países, sí. España admite colecciones de dibujos, pinturas o fotografías con unidad temática, compositiva y expositiva, y con el mismo soporte, medidas, material, técnica y título; México registra las obras de una misma solicitud como una colección bajo un solo título; Panamá admite hasta 10 obras del mismo género por solicitud; República Dominicana agrupa de 6 a 15 obras en sus registros de producción, por 3.000 RD$, y Estados Unidos tiene registros de grupo de hasta 10 obras inéditas o de 2 a 20 obras bidimensionales publicadas el mismo año, por 85 dólares.

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