Qué es el registro de obra y qué prueba
El Registro Público del Derecho de Autor, a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), inscribe obras, contratos y otros actos para dar seguridad jurídica a los autores y publicidad a sus obras (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 162). El mismo artículo aclara que las obras quedan protegidas aunque no se registren.
La protección nace antes que el registro: la ley la concede a las obras «desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material», y el reconocimiento de los derechos de autor «no requiere registro ni documento de ninguna especie» (artículo 5). Lo que añade inscribir es una prueba:
- Una presunción. Las inscripciones establecen la presunción de que son ciertos los hechos y actos que en ellas constan, salvo prueba en contrario (artículo 168). El reglamento precisa que son declarativas y crean una presunción legal de titularidad a favor de quien las hace (Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 59).
- Un certificado con el número de registro y la fecha.
- Publicidad. El Registro da la información de sus inscripciones a quien la pida; de una obra inédita, solo entrega copias con autorización del titular o por orden judicial (artículo 164).
La inscripción deja a salvo los derechos de terceros, y si surge una controversia sus efectos se suspenden hasta que la resuelva la autoridad competente (artículo 168). La ley reconoce, entre otras, las ramas pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, fotográfica y de arte aplicado (artículo 13); en la solicitud marcas la de tu obra.
Requisitos para registrar una obra de arte
El trámite se llama registro de obra (INDAUTOR-01-001) y pide un formato, dos ejemplares de la obra y el comprobante de pago. Según la página del Registro Público del Derecho de Autor, necesitas:
- El formato RPDA-01, «Solicitud de registro de obra», lleno y por duplicado. En él marcas la rama (pictórica, dibujo, escultórica, de carácter plástico, fotográfica o arte aplicado), escribes el título, indicas si la obra ya se dio a conocer y cuándo, y si es primigenia o derivada.
- Los datos del autor y del titular, y el seudónimo si lo usas. Si hay más de un autor o titular, añades la hoja RPDA-01-A1; si la obra deriva de más de una obra original, la RPDA-01-A2.
- Dos ejemplares idénticos de la obra, con el nombre del autor y el título. En una pintura o una escultura, confirma con el INDAUTOR en qué soporte los quiere antes de prepararlos.
- El comprobante original del pago de derechos.
- Lugar, fecha, nombre y firma autógrafa de quien solicita o de su representante.
Según tu caso, añades también la carta poder con las identificaciones del mandante, el mandatario y los testigos, si otra persona hace el trámite por ti; un sobre cerrado con tus datos reales, si registras la obra bajo seudónimo; la traducción al español de los documentos en otro idioma, y el documento que acredite la titularidad si el autor y el titular de los derechos patrimoniales son personas distintas.
Si tu obra parte de otra, es derivada: el formato te pide el tipo de derivación (entre ellos, adaptación, colección, compilación o transformación) y el título y el autor de la obra original. Si registras una serie, puedes presentar varias obras en una misma solicitud: el reglamento las considera una colección bajo un mismo título (artículo 60).
Paso a paso
El registro se prepara en casa y se entrega en las oficinas del INDAUTOR, directamente o por mensajería. Así es el recorrido:
- Descarga el formato RPDA-01 y su guía de llenado en la página del Registro Público del Derecho de Autor, y llénalo por duplicado.
- Haz el pago de derechos en el banco con la hoja de ayuda del trámite, que ya trae la clave de referencia: 367 pesos.
- Prepara los dos ejemplares de la obra con tu nombre y el título.
- Entrega la solicitud. Si vives en la Ciudad de México, en las oficinas de Puebla 143, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, de 9:30 a 14:00. Si vives en otro estado, puedes acudir a la oficina de la Secretaría de Educación Pública en la capital de tu estado, que remite el trámite al INDAUTOR, o enviar los documentos por mensajería a Puebla 143 con una guía prepagada para que te los devuelvan.
- Espera la resolución: quince días desde que se admite la solicitud (Reglamento, artículo 58). El INDAUTOR los cuenta como días hábiles desde que entregas la documentación completa.
- Recoge el certificado. Tienes treinta días desde la inscripción para reclamarlo; pasado ese plazo, pides su entrega extemporánea con el trámite de antecedentes registrales (Reglamento, artículo 62).
El INDAUTOR atiende además las solicitudes de registro de obras en línea por correo electrónico, en registro.obras@cultura.gob.mx, y las dudas desde otros estados en foraneo.registro@cultura.gob.mx. Como la página del trámite indica que la entrega de documentos es presencial, escríbeles para confirmar la vía que aplica a tu caso. Si el Registro te pide corregir o completar algo, la respuesta a ese requerimiento se envía a desahogos.obras@cultura.gob.mx, y el seguimiento de tu trámite se consulta en atencion.registro@cultura.gob.mx.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
El pago de derechos por registrar una obra es de 367 pesos, según la lista de precios del INDAUTOR, que lo basa en el artículo 184 de la Ley Federal de Derechos. La resolución llega en quince días hábiles.
Si más adelante necesitas otros trámites del mismo registro, estos son sus costos:
| Trámite | Pago de derechos |
|---|---|
| Registro de obra literaria o artística | 367 pesos |
| Duplicado del certificado de registro | 240 pesos |
| Copias certificadas, por hoja | 28 pesos |
| Registro de contratos de derechos de autor | 1.927 pesos |
El registro de contratos te interesa si cedes los derechos de una obra o das licencias sobre ella, por ejemplo a una editorial o a una galería. La lista de precios es anual: consulta la vigente antes de pagar.
Qué derechos protege y cuánto duran
El registro documenta derechos que la ley ya te da, y conviene saber cuáles son y cuánto duran:
- Derechos patrimoniales, los de explotar la obra o autorizar a otros a hacerlo (artículo 24): duran toda la vida del autor y cien años después de su muerte (artículo 29).
- Derechos morales, unidos al autor y de carácter «inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable» (artículo 19): decidir si la obra se divulga y cómo, exigir que se te reconozca como autor, oponerte a deformaciones que dañen la obra o tu reputación, modificarla, retirarla del comercio y oponerte a que se te atribuya una obra ajena (artículo 21).
- Si eres extranjero, tienes los mismos derechos que los autores mexicanos (artículo 7), y los documentos del extranjero con los que pruebes tu titularidad no necesitan legalización (Reglamento, artículo 61).
Si enseñas tu obra en internet, publicar cada pieza con su título, año, técnica y medidas también deja constancia, con fecha, de que es tuya; así trabajamos las fichas en las webs para artistas en México. Qué otros derechos tienes está en derechos de autor de un artista visual, y cómo se registra en otros países, en cómo registrar una obra de arte. Esto es información general; para tu caso, consulta con un abogado de propiedad intelectual.
Fuentes
- INDAUTOR, Registro Público del Derecho de Autor, trámite de registro de obra y lista de precios (se abre en una pestaña nueva)
- INDAUTOR, costos de los trámites y servicios (se abre en una pestaña nueva)
- INDAUTOR, formato RPDA-01, solicitud de registro de obra (se abre en una pestaña nueva)
- INDAUTOR, hoja de ayuda para el pago del registro de obra (se abre en una pestaña nueva)
- INDAUTOR, oficinas para recepción de trámites en el interior de la república (se abre en una pestaña nueva)
- INDAUTOR, aviso de trámites en línea (se abre en una pestaña nueva)
- Cámara de Diputados, Ley Federal del Derecho de Autor, texto vigente, artículos 5, 7, 13, 19, 21, 24, 29, 162, 164 y 168 (se abre en una pestaña nueva)
- Orden Jurídico Nacional, Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 58 a 62 (se abre en una pestaña nueva)