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Cómo registrar una obra de arte en México ante el INDAUTOR

En México, una obra de arte se registra en el Registro Público del Derecho de Autor del INDAUTOR con el trámite INDAUTOR-01-001: el formato RPDA-01 por duplicado, dos ejemplares idénticos de la obra y el comprobante del pago de derechos, que es de 367 pesos. El Registro resuelve en quince días hábiles. Registrar es voluntario: la ley protege la obra desde que la fijas en un soporte material.

Por Volumen Cero7 min de lectura

Qué es el registro de obra y qué prueba

El Registro Público del Derecho de Autor, a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), inscribe obras, contratos y otros actos para dar seguridad jurídica a los autores y publicidad a sus obras (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 162). El mismo artículo aclara que las obras quedan protegidas aunque no se registren.

La protección nace antes que el registro: la ley la concede a las obras «desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material», y el reconocimiento de los derechos de autor «no requiere registro ni documento de ninguna especie» (artículo 5). Lo que añade inscribir es una prueba:

  • Una presunción. Las inscripciones establecen la presunción de que son ciertos los hechos y actos que en ellas constan, salvo prueba en contrario (artículo 168). El reglamento precisa que son declarativas y crean una presunción legal de titularidad a favor de quien las hace (Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 59).
  • Un certificado con el número de registro y la fecha.
  • Publicidad. El Registro da la información de sus inscripciones a quien la pida; de una obra inédita, solo entrega copias con autorización del titular o por orden judicial (artículo 164).

La inscripción deja a salvo los derechos de terceros, y si surge una controversia sus efectos se suspenden hasta que la resuelva la autoridad competente (artículo 168). La ley reconoce, entre otras, las ramas pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, fotográfica y de arte aplicado (artículo 13); en la solicitud marcas la de tu obra.

Requisitos para registrar una obra de arte

El trámite se llama registro de obra (INDAUTOR-01-001) y pide un formato, dos ejemplares de la obra y el comprobante de pago. Según la página del Registro Público del Derecho de Autor, necesitas:

  1. El formato RPDA-01, «Solicitud de registro de obra», lleno y por duplicado. En él marcas la rama (pictórica, dibujo, escultórica, de carácter plástico, fotográfica o arte aplicado), escribes el título, indicas si la obra ya se dio a conocer y cuándo, y si es primigenia o derivada.
  2. Los datos del autor y del titular, y el seudónimo si lo usas. Si hay más de un autor o titular, añades la hoja RPDA-01-A1; si la obra deriva de más de una obra original, la RPDA-01-A2.
  3. Dos ejemplares idénticos de la obra, con el nombre del autor y el título. En una pintura o una escultura, confirma con el INDAUTOR en qué soporte los quiere antes de prepararlos.
  4. El comprobante original del pago de derechos.
  5. Lugar, fecha, nombre y firma autógrafa de quien solicita o de su representante.

Según tu caso, añades también la carta poder con las identificaciones del mandante, el mandatario y los testigos, si otra persona hace el trámite por ti; un sobre cerrado con tus datos reales, si registras la obra bajo seudónimo; la traducción al español de los documentos en otro idioma, y el documento que acredite la titularidad si el autor y el titular de los derechos patrimoniales son personas distintas.

Si tu obra parte de otra, es derivada: el formato te pide el tipo de derivación (entre ellos, adaptación, colección, compilación o transformación) y el título y el autor de la obra original. Si registras una serie, puedes presentar varias obras en una misma solicitud: el reglamento las considera una colección bajo un mismo título (artículo 60).

Paso a paso

El registro se prepara en casa y se entrega en las oficinas del INDAUTOR, directamente o por mensajería. Así es el recorrido:

  1. Descarga el formato RPDA-01 y su guía de llenado en la página del Registro Público del Derecho de Autor, y llénalo por duplicado.
  2. Haz el pago de derechos en el banco con la hoja de ayuda del trámite, que ya trae la clave de referencia: 367 pesos.
  3. Prepara los dos ejemplares de la obra con tu nombre y el título.
  4. Entrega la solicitud. Si vives en la Ciudad de México, en las oficinas de Puebla 143, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, de 9:30 a 14:00. Si vives en otro estado, puedes acudir a la oficina de la Secretaría de Educación Pública en la capital de tu estado, que remite el trámite al INDAUTOR, o enviar los documentos por mensajería a Puebla 143 con una guía prepagada para que te los devuelvan.
  5. Espera la resolución: quince días desde que se admite la solicitud (Reglamento, artículo 58). El INDAUTOR los cuenta como días hábiles desde que entregas la documentación completa.
  6. Recoge el certificado. Tienes treinta días desde la inscripción para reclamarlo; pasado ese plazo, pides su entrega extemporánea con el trámite de antecedentes registrales (Reglamento, artículo 62).

El INDAUTOR atiende además las solicitudes de registro de obras en línea por correo electrónico, en registro.obras@cultura.gob.mx, y las dudas desde otros estados en foraneo.registro@cultura.gob.mx. Como la página del trámite indica que la entrega de documentos es presencial, escríbeles para confirmar la vía que aplica a tu caso. Si el Registro te pide corregir o completar algo, la respuesta a ese requerimiento se envía a desahogos.obras@cultura.gob.mx, y el seguimiento de tu trámite se consulta en atencion.registro@cultura.gob.mx.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

El pago de derechos por registrar una obra es de 367 pesos, según la lista de precios del INDAUTOR, que lo basa en el artículo 184 de la Ley Federal de Derechos. La resolución llega en quince días hábiles.

Si más adelante necesitas otros trámites del mismo registro, estos son sus costos:

TrámitePago de derechos
Registro de obra literaria o artística367 pesos
Duplicado del certificado de registro240 pesos
Copias certificadas, por hoja28 pesos
Registro de contratos de derechos de autor1.927 pesos

El registro de contratos te interesa si cedes los derechos de una obra o das licencias sobre ella, por ejemplo a una editorial o a una galería. La lista de precios es anual: consulta la vigente antes de pagar.

Qué derechos protege y cuánto duran

El registro documenta derechos que la ley ya te da, y conviene saber cuáles son y cuánto duran:

  • Derechos patrimoniales, los de explotar la obra o autorizar a otros a hacerlo (artículo 24): duran toda la vida del autor y cien años después de su muerte (artículo 29).
  • Derechos morales, unidos al autor y de carácter «inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable» (artículo 19): decidir si la obra se divulga y cómo, exigir que se te reconozca como autor, oponerte a deformaciones que dañen la obra o tu reputación, modificarla, retirarla del comercio y oponerte a que se te atribuya una obra ajena (artículo 21).
  • Si eres extranjero, tienes los mismos derechos que los autores mexicanos (artículo 7), y los documentos del extranjero con los que pruebes tu titularidad no necesitan legalización (Reglamento, artículo 61).

Si enseñas tu obra en internet, publicar cada pieza con su título, año, técnica y medidas también deja constancia, con fecha, de que es tuya; así trabajamos las fichas en las webs para artistas en México. Qué otros derechos tienes está en derechos de autor de un artista visual, y cómo se registra en otros países, en cómo registrar una obra de arte. Esto es información general; para tu caso, consulta con un abogado de propiedad intelectual.

Fuentes

  1. INDAUTOR, Registro Público del Derecho de Autor, trámite de registro de obra y lista de precios (se abre en una pestaña nueva)
  2. INDAUTOR, costos de los trámites y servicios (se abre en una pestaña nueva)
  3. INDAUTOR, formato RPDA-01, solicitud de registro de obra (se abre en una pestaña nueva)
  4. INDAUTOR, hoja de ayuda para el pago del registro de obra (se abre en una pestaña nueva)
  5. INDAUTOR, oficinas para recepción de trámites en el interior de la república (se abre en una pestaña nueva)
  6. INDAUTOR, aviso de trámites en línea (se abre en una pestaña nueva)
  7. Cámara de Diputados, Ley Federal del Derecho de Autor, texto vigente, artículos 5, 7, 13, 19, 21, 24, 29, 162, 164 y 168 (se abre en una pestaña nueva)
  8. Orden Jurídico Nacional, Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 58 a 62 (se abre en una pestaña nueva)

Preguntas frecuentes.

¿Cuánto cuesta registrar una obra en el INDAUTOR?
El pago de derechos del registro de una obra literaria o artística es de 367 pesos, según la lista de precios del INDAUTOR. Se paga en el banco con la hoja de ayuda del trámite y se entrega el comprobante original con la solicitud. Consulta la tarifa vigente antes de pagar.
¿Cuánto tarda el registro de una obra en México?
El reglamento da al Registro quince días para resolver desde que admite la solicitud (artículo 58), y el INDAUTOR los cuenta como días hábiles desde que entregas la documentación completa. Después tienes treinta días para reclamar tu certificado.
¿Se puede registrar una obra en línea en el INDAUTOR?
En parte. El INDAUTOR indica que algunos pasos pueden hacerse en línea y que la entrega de documentos es presencial, en sus oficinas de la Ciudad de México, en la oficina de la Secretaría de Educación Pública de la capital de tu estado o por mensajería. Además atiende por correo electrónico, en registro.obras@cultura.gob.mx, las solicitudes de registro de obras en línea: escríbeles para confirmar cómo recibir la tuya.
¿Puedo registrar una obra en México si soy extranjero?
Sí. La Ley Federal del Derecho de Autor da a los autores extranjeros los mismos derechos que a los mexicanos (artículo 7), y los documentos del extranjero que acrediten la titularidad se aceptan sin legalizar. Los que estén en otro idioma se presentan con su traducción al español.

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