Qué es el registro de la ONDA y qué prueba
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) inscribe pinturas, esculturas, dibujos, grabados y fotografías «dando fe de su existencia», para dar a sus titulares «un medio de prueba y de publicidad a sus derechos», según las fichas de sus trámites en el Portal Único de Servicios del Gobierno. El registro se hace en línea, en gob.do, y está abierto a autores dominicanos y extranjeros.
Registrar es voluntario. El derecho de autor «nace con la creación de la obra» y es independiente de la propiedad del soporte material; las formalidades de la ley sirven «para dar publicidad y mayor seguridad jurídica» a sus titulares, y omitirlas no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos (Ley 65-00, artículo 3). Lo que te da la inscripción es una prueba:
- Una presunción. El registro establece «la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario» (artículo 154).
- Una fecha en un registro público, junto al título de la obra y tu nombre.
- Un certificado que puedes enseñar a una galería, a un comprador o a un juez.
Puedes reclamar ante un juez con la obra registrada o sin registrar: la inscripción «no es condición de fondo para la admisibilidad procesal» y deja a salvo los derechos de terceros (artículo 154). Tu firma también cuenta: la ley tiene por autor, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre, seudónimo o iniciales aparecen en la obra (artículo 4).
Qué obras puedes registrar y qué se presenta
La ONDA tiene un trámite para cada tipo de obra visual (pintura, escultura, dibujo, grabado y fotografía) y dos para registrar de 6 a 15 obras en una sola solicitud, los de producción de dibujos y de producción de fotografías, que dirige a dibujantes, pintores, fotógrafos, escultores y grabadores. En todos se presenta lo mismo, en archivos JPEG o PDF:
- Tu documento de identidad: la cédula, por las dos caras, o el pasaporte si eres extranjero. Si la obra tiene varios autores, el de cada uno.
- Una descripción breve de la obra, de no más de 10 líneas.
- Fotografías o imágenes que identifiquen la obra.
Si el trámite lo hace otra persona por ti, se añaden un poder de representación y el documento de identidad de quien presenta la solicitud; si el poder se otorga en el extranjero, la ONDA lo pide traducido al español por un intérprete judicial. Y si registras como titular de los derechos sin ser el autor, por ejemplo porque te los cedieron, adjuntas el contrato de cesión legalizado por la Procuraduría General de la República.
La descripción es corta, así que conviene que identifique la obra sin dudas: el título, el año, la técnica, las medidas y lo que se ve, con palabras objetivas. Por ejemplo: «Óleo sobre lienzo, 100 × 80 cm. Una mujer de espaldas ante una ventana abierta al mar, en azules y ocres, con una silla roja en primer plano». En las fotos, la obra entera, con buena luz y sin reflejos; de una escultura, varias vistas. Cómo conseguirlas lo contamos en cómo fotografiar obra de arte para la web.
Paso a paso en gob.do
El registro se hace de principio a fin en el Portal Único de Servicios del Gobierno, en la ficha del trámite de tu obra. Este es el recorrido que indica la ONDA:
- Entra con tu Cuenta Única Ciudadana en gob.do; si todavía no la tienes, regístrate en el portal.
- Abre el trámite de tu obra (por ejemplo, Registro de Pintura) y haz clic en «Obtener el Servicio».
- Completa el formulario con los datos que pide.
- Adjunta los documentos: tu identidad, la descripción y las imágenes, y el poder si tramita otra persona.
- Envía la solicitud.
- Paga el trámite.
Hazlo todo seguido: la ONDA cancela las solicitudes con documentos pendientes si no se completan en 2 días, y las que siguen sin pagar, a los 5 días. Para cualquier duda, su Departamento de Servicio al Cliente y Registro atiende en el (829) 593-6632, extensiones 2001 y 2002, y en info@onda.gob.do, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. La sede está en la avenida Roberto Pastoriza 317, Ensanche Naco, Distrito Nacional.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Cada trámite tiene su precio en las fichas de la ONDA, y todos tardan 10 días laborables:
| Trámite en gob.do | Precio |
|---|---|
| Registro de pintura | 1.000 RD$ |
| Registro de escultura | 1.000 RD$ |
| Registro de dibujo | 1.000 RD$ |
| Registro de fotografía | 1.000 RD$ |
| Registro de grabado | 500 RD$ |
| Registro de producción de dibujos, de 6 a 15 obras | 3.000 RD$ |
| Registro de producción de fotografías, de 6 a 15 obras | 3.000 RD$ |
Si trabajas en series, los registros de producción agrupan de 6 a 15 obras por 3.000 RD$, lo mismo que cuestan tres pinturas registradas por separado. Las tarifas pueden cambiar: consulta la vigente en la ficha del trámite antes de pagar.
Cuánto duran tus derechos y cuáles son
Tus derechos patrimoniales, los de explotar la obra, duran toda tu vida y 70 años después de tu muerte; en una obra en colaboración, el plazo cuenta desde la muerte del último coautor. Es el artículo 21 de la Ley 65-00 en la redacción que le dio la Ley 424-06 (artículo 36). Si consultas el texto original de la Ley 65-00, verás que decía 50 años.
Los derechos morales son «un derecho perpetuo sobre su obra, inalienable, imprescriptible e irrenunciable» (artículo 17). Te permiten:
- Reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, y que se indique tu nombre o tu seudónimo cada vez que se use.
- Oponerte a toda deformación, mutilación u otra modificación que perjudique tu honor o tu reputación profesional, y pedir reparación por el daño.
- Conservar la obra inédita o anónima hasta tu fallecimiento, o después, si así lo dispones en tu testamento.
A tu muerte, tu cónyuge y tus herederos defienden los dos primeros (artículo 18). El artículo 17 tenía un cuarto derecho, el de retirar la obra de la circulación, que derogó la Ley 424-06 (artículo 65).
Cuando vendes el original de una pintura o de una escultura, el comprador se lleva la obra, y el derecho a reproducirla sigue siendo tuyo o de tus herederos, salvo que pactes otra cosa (artículo 78). Qué más conservas al vender lo contamos en derechos de autor de un artista visual.
El derecho de participación y las sociedades de gestión
Si tu obra se revende en pública subasta, en una exhibición o por intermedio de un negociante profesional, te corresponde un porcentaje del precio de reventa que, «en ningún caso, será menor del dos por ciento (2%)» (artículo 78, párrafo). Lo paga quien vende, es inalienable y, a tu muerte, lo cobran tus herederos mientras dure la protección de la obra.
La ley confía su recaudación y su reparto a una sociedad de gestión colectiva autorizada. Entre las que asistieron a la reunión anual de la ONDA con estas entidades están la Sociedad Dominicana de Artistas Plásticos (SODOMAPLA) y, para la fotografía, la Sociedad de Derechos Fotográficos (SODEFOTO). Si piensas asociarte, pregúntales qué derechos gestionan, qué condiciones tienen y con qué sociedades de otros países trabajan. Cómo funcionan estas entidades en otros países lo contamos en derecho de participación y entidades de gestión.
Si vives fuera de República Dominicana
Como el trámite es en línea y la ONDA lo abre a autores dominicanos y extranjeros, puedes registrar tu obra estés donde estés. Tienes dos caminos:
- Hacerlo tú en gob.do, con tu Cuenta Única Ciudadana. Si eres extranjero, te identificas con el pasaporte. Antes de empezar, confirma con la ONDA cómo abrir la cuenta desde tu país.
- Encargarlo a alguien en el país, con un poder de representación; esa persona adjunta también su documento de identidad. Si el poder se otorga en el extranjero, va traducido al español por un intérprete judicial.
Tu obra, además, está protegida sin trámites en todos los países del Convenio de Berna, del que República Dominicana forma parte, con los mismos derechos que allí tienen sus propios autores. Si vendes o expones a menudo en otro país, valora un segundo registro allí: en Estados Unidos, por ejemplo, registrar a tiempo es lo que da acceso a los daños legales y a los honorarios de abogado. Cómo se registra en cada país está en cómo registrar una obra de arte.
Y si tienes web, cada obra publicada con su ficha (título, año, técnica y medidas) es otra prueba fechada de tu autoría: así la presentamos en las webs para artistas en el Caribe. Esto es información general; para tu caso, confírmalo con un abogado de propiedad intelectual.
Fuentes
- gob.do, Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), registro de pintura (se abre en una pestaña nueva)
- gob.do, ONDA, registro de escultura (se abre en una pestaña nueva)
- gob.do, ONDA, registro de dibujo (se abre en una pestaña nueva)
- gob.do, ONDA, registro de grabado (se abre en una pestaña nueva)
- gob.do, ONDA, registro de fotografía (se abre en una pestaña nueva)
- gob.do, ONDA, registro de producción de dibujos, de 6 a 15 obras (se abre en una pestaña nueva)
- gob.do, ONDA, registro de producción de fotografías, de 6 a 15 obras (se abre en una pestaña nueva)
- WIPO Lex, Ley 65-00 sobre Derecho de Autor (República Dominicana), artículos 3, 4, 17, 18, 21, 78 y 154 (se abre en una pestaña nueva)
- WIPO Lex, Ley 424-06 (República Dominicana), artículos 36 y 65, que reforman los artículos 21 y 17 de la Ley 65-00 (se abre en una pestaña nueva)
- ONDA, reunión anual con las sociedades de gestión colectiva (se abre en una pestaña nueva)
- OMPI, partes contratantes del Convenio de Berna (se abre en una pestaña nueva)