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Derechos de autor de un artista visual: qué conservas cuando vendes tu obra

Como artista visual tienes dos grupos de derechos sobre tu obra. Los morales (firmarla y que se respete) te acompañan aunque vendas la obra, y en varios países son perpetuos. Los patrimoniales (reproducirla, difundirla y transformarla) duran toda tu vida y entre 50 y 100 años más, según el país. Cuando vendes un cuadro, vendes el objeto: los derechos siguen siendo tuyos salvo que los cedas por escrito.

Por Volumen Cero11 min de lectura

Los dos grupos de derechos que tienes sobre tu obra

Tus derechos de autor nacen cuando creas la obra. La ley española dice que la propiedad intelectual corresponde al autor «por el solo hecho de su creación» (artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual), y lo mismo establecen la ley mexicana (artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor), la colombiana (artículo 9 de la Ley 23 de 1982), la panameña (artículo 41 de la Ley 64 de 2012), la dominicana (artículo 3 de la Ley 65-00), la cubana (artículo 3 de la Ley 154/2022) y la estadounidense (17 U.S.C. § 302). Esos derechos forman dos grupos:

  • Derechos morales. Decidir si la obra se da a conocer y cómo, firmarla con tu nombre o con seudónimo, exigir que se reconozca tu autoría y que se respete su integridad, modificarla y retirarla del comercio (artículo 14 de la ley española y artículo 21 de la mexicana). Las leyes de España, México, Colombia, Panamá y República Dominicana los declaran irrenunciables e inalienables: te acompañan aunque vendas la obra.
  • Derechos patrimoniales. Son los que generan ingresos: reproducir la obra, distribuir copias, comunicarla al público (exponerla o publicarla en internet) y transformarla (artículo 17 de la ley española y artículo 27 de la mexicana). Estos se pueden ceder o licenciar, y son los que negocias cuando alguien quiere usar una imagen de tu obra.

En Estados Unidos, los derechos morales de los artistas visuales los recoge la Visual Artists Rights Act (17 U.S.C. § 106A): la autoría y la integridad de pinturas, dibujos, grabados y esculturas en ejemplar único o en ediciones de hasta 200 ejemplares firmados y numerados, y de las fotografías hechas solo para exponer con esas mismas condiciones (§ 101). Duran toda la vida del autor. En Puerto Rico se suma la Ley 55-2012, de derechos morales de autor, que reconoce cuatro (artículo 2): el de atribución; el de retracto, que te permite renunciar a la autoría cuando la obra ya no coincide con tus convicciones; el de integridad, que incluye impedir la destrucción culposa o negligente de un original o de un ejemplar único, y el de acceso razonable al original.

Las leyes de Panamá, República Dominicana y Cuba enumeran los derechos morales con sus matices. La panameña reconoce la divulgación, la paternidad y la integridad, y los derechos a modificar la obra y a retirarla del comercio en vida, indemnizando los daños (artículo 45 de la Ley 64 de 2012). La dominicana, reivindicar la paternidad, oponerte a las deformaciones que perjudiquen tu honor o tu reputación y conservar la obra inédita o anónima (artículo 17 de la Ley 65-00). Y la cubana, reivindicar la autoría, decidir la divulgación, oponerte a las deformaciones que dañen tu honor o tu reputación, modificar la obra y retirarla de la circulación, indemnizando (artículo 17 de la Ley 154/2022).

En España, México, Colombia, Panamá, República Dominicana y Cuba, registrar la obra es voluntario y te da una prueba: en España, por ejemplo, lo inscrito se presume cierto salvo prueba en contrario (artículo 145). Cómo se hace en cada país lo contamos en cómo registrar una obra de arte.

Qué vendes cuando vendes un cuadro

Vendes el objeto. Quien compra un cuadro, una escultura o una copia firmada de una fotografía se lleva la pieza, y los derechos para reproducirla siguen siendo tuyos salvo que pactes otra cosa por escrito. Las leyes que hemos revisado lo recogen, con matices sobre lo que puede hacer el dueño con el original:

PaísQué dice la leyNorma
EspañaComprar el soporte no da derechos de explotación. El dueño del original puede exponerlo en público, salvo que lo excluyas expresamente al venderloLey de Propiedad Intelectual, art. 56
MéxicoVender el soporte no transmite derechos patrimoniales, salvo pacto expreso. Quien compra una obra plástica puede exhibirla y reproducirla en catálogosLey Federal del Derecho de Autor, arts. 38 y 85
ColombiaLa venta de una obra pictórica, escultórica o de artes figurativas no da el derecho de reproducción, salvo pactoLey 23 de 1982, art. 185
PanamáSalvo pacto en contrario, vender el original de una obra de bellas artes solo da al comprador el derecho de exponerla en público, a título gratuitoLey 64 de 2012, art. 35
República DominicanaVender el original de una obra pictórica, escultórica o de artes figurativas no da el derecho a reproducirlo, salvo estipulación en contrarioLey 65-00, art. 78
CubaEl dueño del objeto solo tiene las facultades económicas que autorices expresamente. Puede exponer en público una obra de artes visuales, salvo que lo excluyas al venderlaLey 154/2022, arts. 30 y 31
Estados UnidosTransmitir el objeto no transmite el copyright17 U.S.C. § 202

En la práctica, esto tiene dos consecuencias. Si un coleccionista quiere publicar fotos de tu obra en un libro o en su web, necesita tu permiso (en México, la ley ya le deja incluirla en catálogos). Y si tú quieres hacer láminas de una obra vendida, puedes hacerlas: el derecho de reproducción sigue siendo tuyo salvo que lo hayas cedido.

Si eres fotógrafo, entrega copias y guarda el negativo: en Colombia, entregar el negativo hace presumir que cedes la fotografía a quien lo recibe, que tendrá también el derecho de reproducción (artículo 186 de la Ley 23 de 1982). Cómo se piden todos estos permisos para un libro lo contamos en cómo se hace un catálogo de arte.

Cuánto duran tus derechos, país por país

Los derechos patrimoniales duran toda tu vida y, después, entre 50 y 100 años según el país; luego la obra pasa al dominio público. Los morales duran más en varios países: en España, la autoría y la integridad las defienden sin límite de tiempo la persona que designes en tu testamento o tus herederos (artículo 15), y las leyes de México (artículo 18), Colombia (artículo 30) y República Dominicana (artículo 17) los declaran perpetuos. En Panamá, tus herederos defienden la divulgación, la paternidad y la integridad de la obra hasta que pasa al dominio público (artículo 44 de la Ley 64 de 2012), y en Puerto Rico, la Ley 55-2012 protege tus derechos morales durante tu vida y 70 años más, o hasta que la obra entre en el dominio público si ocurre antes (artículo 5).

PaísDerechos patrimonialesNorma
EspañaVida del autor y 70 añosLey de Propiedad Intelectual, art. 26
MéxicoVida del autor y 100 añosLey Federal del Derecho de Autor, art. 29
ColombiaVida del autor y 80 añosLey 23 de 1982, art. 21
PanamáVida del autor y 70 añosLey 64 de 2012, art. 59
República DominicanaVida del autor y 70 añosLey 65-00, art. 21, en la redacción de la Ley 424-06
CubaVida del autor y 50 añosLey 154/2022, art. 72
Estados UnidosVida del autor y 70 años, en obras creadas desde 197817 U.S.C. § 302
Puerto RicoVida del autor y 70 años, como en el resto de Estados Unidos17 U.S.C. § 302

Licencias y cesiones, siempre por escrito

Cuando alguien quiere usar tu obra (una editorial, una marca, una galería que imprime carteles), lo que firmas es una licencia o una cesión de derechos patrimoniales, y las leyes piden que conste por escrito: en España, toda cesión (artículo 45); en México, bajo pena de nulidad (artículo 30), y en Colombia, como condición de validez (artículo 183). En Estados Unidos, transmitir el copyright exige un documento firmado por el titular (17 U.S.C. § 204).

Un buen documento recoge cinco cosas:

  1. La obra: título, año, técnica y una imagen.
  2. El uso: qué derecho (reproducir, publicar en internet, transformar), en qué soporte y cuántos ejemplares.
  3. El territorio y el tiempo. Si faltan, en España y en Colombia la cesión se limita a cinco años y al país donde se firma (artículos 43 y 183), y en México se entiende hecha por cinco años (artículo 33).
  4. Si es exclusiva. En España, la cesión en exclusiva tiene que decirlo expresamente, y permite al cesionario explotar la obra excluyendo a cualquier otra persona, tú incluido (artículo 48).
  5. El precio y el crédito: cuánto cobras y cómo aparece tu nombre junto a la imagen. En México, además, toda transmisión de derechos es onerosa y temporal (artículo 30).

Si trabajas por encargo, lee la regla de tu país: en México, salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales de una obra encargada son de quien la encarga, y tú conservas el derecho a que se te mencione como autor (artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor). Cómo se pacta un encargo lo contamos en contrato de encargo de obra, y cómo se reparten los derechos con una galería, en contrato entre artista y galería.

Tus imágenes en internet y en redes

Publicar una imagen de tu obra en una web o en una red social es comunicarla al público (la ley española lo llama «puesta a disposición», artículo 20), y la imagen sigue siendo tuya: para copiarla o reutilizarla, otra persona necesita tu permiso. Los usos sin permiso que admite la ley son pocos y tienen condiciones. En España, la cita de una obra plástica aislada y ya divulgada, con fines docentes o de investigación, indicando el autor y la fuente (artículo 32). En Estados Unidos, el fair use, que un juez valora caso por caso según el propósito del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad usada y el efecto en su mercado (17 U.S.C. § 107).

Tres hábitos que ayudan:

  • Sube las imágenes a resolución de pantalla y guarda los archivos originales con su fecha: son tu prueba de autoría.
  • Añade el aviso de derechos: © con tu nombre y el año (la ley española prevé el símbolo con el lugar y el año de divulgación, artículo 146) y el crédito del fotógrafo si la foto es de otra persona.
  • Lee las condiciones de cada red antes de subir obra: en ellas cada plataforma fija qué permiso le das al publicar.

Si tienes web propia, en ella decides la resolución, el crédito y el aviso de cada imagen; en las webs que hacemos para artistas, cada imagen se publica con su crédito y su aviso.

Qué hacer si alguien usa tu obra sin permiso

Actúa en este orden: reúne pruebas, pide que retiren la obra o que paguen una licencia, usa el canal de la plataforma y, si con eso no basta, la vía legal de tu país.

  1. Guarda pruebas: capturas con fecha y dirección web, quién usa la obra y cómo, y tus archivos originales.
  2. Escribe a quien la usa y pide que la retire o que pague una licencia. Muchos casos se resuelven en este paso.
  3. Si está en una plataforma, usa su formulario de derechos de autor. En Estados Unidos, la notificación al agente de la plataforma debe incluir tu firma, la obra, dónde está la copia, tus datos de contacto, una declaración de buena fe y otra, bajo pena de perjurio, de que actúas en nombre del titular (17 U.S.C. § 512).
  4. Si eres socio de una entidad de gestión, avísala: algunas vigilan los usos de las obras de sus socios y reclaman por ellos. Lo contamos en derecho de participación y entidades de gestión.

Si el problema sigue, estas son las vías en tres de esos países:

PaísQué puedes pedirAnte quiénNorma
EspañaQue cese el uso y una indemnización por daños materiales y morales, que puedes reclamar durante cinco añosTribunalesLey de Propiedad Intelectual, arts. 138 a 140
MéxicoUna solución ante el INDAUTOR por avenencia, mediación, conciliación o arbitraje (en persona, en línea o de forma mixta), o la vía judicial. Si el uso tiene fines de lucro, una sanciónINDAUTOR, tribunales o IMPILey Federal del Derecho de Autor, arts. 217, 217 bis, 218, 231 y 232
Estados UnidosUna indemnización legal de 750 a 30.000 dólares por obra, hasta 150.000 si la infracción fue intencionada. Para demandar por una obra estadounidense tienes que registrarla antes, y esa indemnización exige registrar antes de la infracción o en los tres meses siguientes a publicar la obraTribunales federales, o el Copyright Claims Board para reclamaciones de hasta 30.000 dólares por procedimiento17 U.S.C. §§ 411, 412, 504 y 1504

Cada caso tiene matices: antes de firmar una cesión importante o de reclamar, confírmalo con un abogado de tu país.

Fuentes

  1. BOE, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (España), artículos 1, 14, 15, 17, 20, 26, 32, 43, 45, 48, 56, 128, 138 a 140, 145 y 146 (se abre en una pestaña nueva)
  2. Orden Jurídico Nacional, Ley Federal del Derecho de Autor (México), artículos 5, 18, 19, 21, 27, 29, 30, 33, 38, 83, 85, 231 y 232 (se abre en una pestaña nueva)
  3. Diario Oficial de la Federación, decreto que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 217, 217 bis, 218, 231 y 232 (se abre en una pestaña nueva)
  4. Dirección Nacional de Derecho de Autor, Ley 23 de 1982 (Colombia), artículos 9, 21, 30, 183, 185 y 186 (se abre en una pestaña nueva)
  5. Legispan, Ley 64 de 2012 sobre derecho de autor y derechos conexos (Panamá), artículos 35, 41, 44, 45 y 59 (se abre en una pestaña nueva)
  6. WIPO Lex, Ley 65-00 sobre Derecho de Autor (República Dominicana), artículos 3, 17, 18 y 78 (se abre en una pestaña nueva)
  7. WIPO Lex, Ley 424-06 (República Dominicana), artículos 36 y 65, que reforman los artículos 21 y 17 de la Ley 65-00 (se abre en una pestaña nueva)
  8. Gaceta Oficial de Cuba, Ley 154/2022 de los derechos del autor y del artista intérprete, artículos 3, 17, 30, 31 y 72 (se abre en una pestaña nueva)
  9. OGP de Puerto Rico, Ley 55-2012 de derechos morales de autor, artículos 2 y 5 (se abre en una pestaña nueva)
  10. U.S. Copyright Office, título 17, capítulo 1, secciones 101, 106A y 107 (se abre en una pestaña nueva)
  11. U.S. Copyright Office, título 17, capítulo 2, secciones 202 y 204 (se abre en una pestaña nueva)
  12. U.S. Copyright Office, título 17, capítulo 3, sección 302 (se abre en una pestaña nueva)
  13. U.S. Copyright Office, título 17, capítulo 4, secciones 411 y 412 (se abre en una pestaña nueva)
  14. U.S. Copyright Office, título 17, capítulo 5, secciones 504 y 512 (se abre en una pestaña nueva)
  15. U.S. Copyright Office, título 17, capítulo 15, Copyright Claims Board, sección 1504 (se abre en una pestaña nueva)

Preguntas frecuentes.

Si vendo un cuadro, ¿vendo también sus derechos de autor?
Vendes el objeto y conservas los derechos. En España, quien compra el soporte no adquiere por ello ningún derecho de explotación (artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual), y las leyes de México, Colombia y Estados Unidos dicen lo mismo con sus matices. Para que el comprador pueda reproducir la obra, tiene que constar por escrito en una licencia o una cesión.
¿Hace falta registrar una obra para tener derechos de autor?
En España, México, Colombia, Panamá, República Dominicana, Cuba y Estados Unidos, el derecho nace con la creación y registrar la obra es voluntario. En Estados Unidos, sin embargo, registrar es necesario para demandar por una obra estadounidense y para pedir la indemnización fijada por ley. Cómo se registra en cada país lo explicamos en el artículo sobre cómo registrar una obra de arte.
¿Quien compra mi obra puede publicarla en su web o en un catálogo?
En España puede exponer el original, salvo que lo excluyas al vender (artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual). Publicar fotos de la obra es reproducirla, así que necesita tu permiso por escrito. En México, la ley le permite además reproducirla en catálogos (artículo 85).
¿Cuánto duran los derechos de autor de una obra de arte?
Toda la vida del autor y, después, 70 años en España, Panamá, República Dominicana y Estados Unidos (en las obras creadas desde 1978, también en Puerto Rico), 80 años en Colombia, 100 años en México y 50 años en Cuba. Pasado ese plazo, la obra entra en el dominio público.
¿De quién son los derechos de la foto de mi cuadro?
En España, del fotógrafo: incluso una foto que solo reproduce tu obra está protegida como «mera fotografía» durante 25 años (artículo 128). Pide la cesión por escrito cuando encargues las fotos de tu obra. En México, en cambio, si encargas tú las fotos, los derechos patrimoniales son tuyos salvo pacto en contrario (artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor).

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