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Contrato de encargo de obra: qué debe decir y cómo cobrar el anticipo

Un contrato de encargo de obra fija qué vas a hacer (medidas, técnica, materiales y destino), cómo se aprueba el proyecto, el precio y su calendario de pagos, los plazos, qué pasa si el cliente cambia de idea y qué derechos de autor conservas. El modelo de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales propone cobrar un 40 % al aprobar el proyecto, otro 40 % al empezar la obra y el 20 % restante al terminarla.

Por Volumen Cero9 min de lectura

Qué es un encargo y por qué va por escrito

Un encargo es una obra nueva que haces a petición de alguien, con unas características concretas, en un plazo y por un precio cerrado. Quien encarga te elige por tu forma de trabajar, y por eso el contrato tiene que dejar claro qué se espera de la obra sin recortar tu libertad creativa.

Así lo plantea la guía de contratación de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV), que en su manual de 2008 publica un modelo de contrato de encargo con comentarios. Su advertencia de partida: los desacuerdos llegan cuando el cliente cree que el resultado es distinto de lo pactado, y la manera de evitarlos es fijar por escrito los parámetros de la obra antes de empezar.

La ley también pide el papel en cuanto hay derechos de autor de por medio. En España, toda cesión de derechos se formaliza por escrito (artículo 45 de la Ley de Propiedad Intelectual). En México, los contratos que transmiten derechos patrimoniales son nulos si no constan por escrito (artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor), y para que una obra se considere hecha por encargo los términos del contrato tienen que ser claros y precisos; en caso de duda, prevalece la interpretación más favorable al autor, que puede redactar él mismo el contrato (artículo 83 bis).

Lo que tiene que decir, cláusula por cláusula

Con el modelo de la UAAV como base, un contrato de encargo completo recoge estos puntos:

  1. Las partes. Quién encarga y en calidad de qué: a título personal, en nombre de una empresa o de una institución.
  2. La obra. Formato, medidas, técnica, materiales y destino (dónde va a estar y para qué). Si la descripción es larga, va en un anexo firmado por los dos.
  3. El proyecto. Un boceto y un presupuesto de producción que el cliente aprueba antes de que empieces. Añade cuántas rondas de cambios incluye.
  4. El precio. Lo que cobras por tu trabajo, separado del presupuesto de producción, que el modelo pone a cargo de quien encarga. Los viajes, las comidas y el alojamiento que exija la obra, también a su cargo.
  5. El calendario de pagos. Cuánto se paga en cada fase (lo vemos en la sección siguiente).
  6. Los plazos. La fecha de entrega, contada desde la aprobación del proyecto, y cómo se amplía si surge algo ajeno a ti: el modelo prevé avisar con 15 días de antelación en caso de enfermedad, mal tiempo o falta de materiales.
  7. La entrega y la instalación. Quién transporta, quién instala y quién asegura la obra hasta que la recibe el cliente.
  8. Los incumplimientos. Qué pasa si el cliente cambia de idea, si paga tarde o si tú te retrasas.
  9. Los derechos de autor. Qué derechos conservas y qué usos autorizas, si alguno.
  10. Los derechos morales. Cómo se cita tu nombre y cómo se respeta la integridad de la obra.
  11. La firma. Lugar, fecha, dos ejemplares firmados y los juzgados que resolverán las diferencias (el modelo propone los de la ciudad del artista).

El modelo divide el encargo en dos fases. En la primera presentas el proyecto: si el cliente lo acepta, quedas obligado a hacer la obra y él paga el proyecto; si no lo acepta, el contrato se resuelve y solo te debe el proyecto. En la segunda haces la obra, y el cliente está obligado a recibirla salvo que se aparte de forma sustancial de lo pactado.

Cómo cobrar: anticipo y calendario de pagos

El modelo de la UAAV reparte el precio en tres pagos: un 40 % al aprobar el proyecto, otro 40 % al empezar la obra y el 20 % restante al terminar el encargo. La guía de contratación añade un consejo general: cobrar por adelantado la mayor parte posible, porque no es raro que el artista tenga problemas para cobrar lo pactado.

Un ejemplo con cifras inventadas: por una obra de 4.000 € cobrarías 1.600 € al aprobarse el proyecto, 1.600 € al empezar y 800 € al terminarla. La producción (materiales, fundición, impresión o montaje) va aparte, según el presupuesto aprobado, y el modelo obliga al cliente a adelantar esas cantidades cuando las necesitas.

Pacta el anticipo por escrito. En España, si el contrato no dice nada y no hay costumbre en contra, el precio se paga al entregar la obra (artículo 1599 del Código Civil), y quien ha hecho una obra en un bien mueble puede retenerla hasta que se le pague (artículo 1600). En México, el Código Civil Federal da el mismo derecho de retención sobre la obra mueble mientras no se pague (artículo 2644).

Si el cliente cambia de idea

Quien encarga una obra puede echarse atrás a mitad de camino, pero la ley le obliga a compensarte: gastos, trabajo y beneficio. Así lo regulan España y México:

PaísQué dice la ley
EspañaEl cliente puede desistir aunque la obra esté empezada, indemnizándote todos los gastos, el trabajo y el beneficio que habrías obtenido (Código Civil, artículo 1594)
MéxicoEn la obra ajustada por un precio fijo, el cliente puede desistir si te indemniza gastos, trabajos y la utilidad que habrías sacado (Código Civil Federal, artículo 2635; cada estado tiene además su propio código civil)

El contrato puede mejorar esa protección. El modelo de la UAAV dice que, si al cliente deja de interesarle el encargo, paga el total del precio pactado, y los comentarios proponen alternativas: una cantidad fija como indemnización o el reembolso de gastos y trabajo más el beneficio. Si el retraso es tuyo, el cliente puede resolver el contrato y recuperar lo pagado salvo el primer pago, el del proyecto aprobado.

¿Y si la obra terminada no le gusta? Los comentarios del modelo ponen un ejemplo: una escultura encargada para una terraza. Si no respeta las medidas pactadas, el cliente no está obligado a aceptarla; si las respeta y simplemente no le gusta, hay que respetar el criterio creativo del artista. Por eso importa tanto aprobar el proyecto antes de empezar. En México, si se pacta que la obra se hará «a satisfacción» del cliente, la ley deja esa aprobación al juicio de peritos (Código Civil Federal, artículo 2643).

Quién se queda los derechos de autor

Quien encarga compra la obra, y los derechos de reproducción siguen reglas distintas en cada país. Conviene escribirlo siempre, porque en algunos la ley los da al cliente si el contrato calla:

PaísA falta de pacto
EspañaLos conservas tú. Quien compra el original puede exponerlo, salvo que lo excluyas (artículo 56), y cualquier cesión va por escrito y se limita a los usos, el tiempo y el territorio pactados (artículos 43 y 45)
MéxicoLos derechos patrimoniales son de quien encarga la obra, salvo pacto en contrario, y tú conservas el derecho a que se te mencione como autor (artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor)
ColombiaEres el titular originario, pero si la obra se hace por un contrato escrito de prestación de servicios, se presume que los derechos patrimoniales pasan al cliente en la medida necesaria para sus actividades habituales (Ley 23 de 1982, artículo 20)
Estados UnidosLos conservas tú si no eres empleado de quien encarga: una pintura o una escultura encargada queda fuera de las categorías de «work made for hire» (título 17, sección 101), y el copyright solo se transmite con un documento escrito y firmado (sección 204)

El modelo de la UAAV lo resuelve con una frase: con el encargo no se ceden los derechos de autor, y cualquier exposición, reproducción o uso de la obra necesita tu autorización expresa y por escrito. Si el cliente necesita reproducirla (en su memoria anual, en su web o en publicidad), dale una licencia concreta: qué usos, durante cuánto tiempo, en qué territorio y a cambio de qué.

Tus derechos morales

El derecho a que se reconozca tu autoría y a que se respete la integridad de la obra sigue contigo aunque la obra cambie de manos. En España son irrenunciables e inalienables (artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual), y en México la ley los recoge en su artículo 21. Aun así, el artículo 83 de la ley mexicana atribuye a quien encarga, salvo pacto, las facultades de divulgación e integridad de la obra: si te importa cómo se muestra o que no se modifique, escríbelo en el contrato.

En Estados Unidos, la sección 106A del título 17 protege la autoría y la integridad de las obras de arte visual de ejemplar único o de ediciones firmadas y numeradas de hasta 200. El artista solo puede renunciar a esos derechos por escrito y con su firma, identificando la obra y los usos a los que se aplica la renuncia. Es especialmente importante en las obras que se fijan a un edificio, como los murales, que tratamos en cuánto cobrar por un mural.

Encargos que se venden por internet

Si aceptas encargos desde una tienda en línea, recuerda que las obras hechas a medida tienen su propia regla de devoluciones. En España, el derecho de desistimiento de 14 días queda fuera en los bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados (artículo 103 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Cómo funciona en otros países lo contamos en devoluciones y derecho de retracto al vender arte online.

Deja las condiciones del encargo a la vista antes del pago: qué incluye, el calendario de pagos y la regla de devoluciones. Así lo planteamos en las tiendas dentro de la web del artista. Y para fijar el precio de partida, cómo poner precio a tus cuadros explica los métodos más usados. Todo esto es orientación general: antes de firmar un encargo importante, revisa el contrato con un abogado.

Fuentes

  1. UAAV, Manual de buenas prácticas profesionales en las artes visuales (2008), modelo de contrato de compraventa de obra inédita (encargo de obra) y sus comentarios (se abre en una pestaña nueva)
  2. UAAV, Guía de contratación del artista visual (2008), publicada por la UniónAC (se abre en una pestaña nueva)
  3. BOE, Código Civil, artículos 1594, 1599 y 1600 (se abre en una pestaña nueva)
  4. BOE, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículos 14, 43, 45 y 56 (se abre en una pestaña nueva)
  5. BOE, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 103 (se abre en una pestaña nueva)
  6. Orden Jurídico Nacional, Ley Federal del Derecho de Autor de México, artículos 21, 30, 83 y 83 bis (se abre en una pestaña nueva)
  7. Orden Jurídico Nacional, Código Civil Federal de México, artículos 2635, 2643 y 2644 (se abre en una pestaña nueva)
  8. Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, Ley 23 de 1982, artículo 20 (se abre en una pestaña nueva)
  9. U.S. Copyright Office, título 17, secciones 101 y 106A (se abre en una pestaña nueva)
  10. U.S. Copyright Office, título 17, secciones 202 y 204 (se abre en una pestaña nueva)

Preguntas frecuentes.

¿Cuánto anticipo se pide por un encargo?
El modelo de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales propone un 40 % al aprobar el proyecto, otro 40 % al empezar la obra y el 20 % restante al terminarla, con la producción pagada aparte por quien encarga. Pacta el anticipo por escrito: en España, si el contrato no dice nada, el precio se paga al entregar la obra.
¿Qué pasa si al cliente no le gusta la obra terminada?
Si la obra respeta lo pactado (medidas, materiales, técnica y destino), el cliente está obligado a recibirla y pagarla: según los comentarios al modelo de la UAAV, un desacuerdo puramente estético no le libera, porque hay que respetar tu criterio creativo. Por eso conviene aprobar un boceto y un presupuesto antes de empezar: son la prueba de lo que se encargó.
¿Quién tiene los derechos de una obra hecha por encargo?
Depende del país y de lo que firmes. En España y Estados Unidos los conservas tú salvo cesión por escrito. En México son de quien encarga si no pactas otra cosa, y en Colombia, con un contrato escrito de prestación de servicios, se presumen cedidos al cliente para sus actividades habituales. Escribe siempre qué derechos conservas y qué usos autorizas.
¿Hace falta firmarlo ante notario?
En España basta un contrato escrito y firmado por las dos partes: la ley pide la forma escrita para ceder derechos de autor. En México, los contratos que transmiten derechos patrimoniales tienen que constar por escrito (artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor), y en Estados Unidos basta con que la cesión del copyright esté por escrito y firmada; certificarla ante notario sirve como prueba de la firma (título 17, sección 204). Si el encargo incluye una cesión de derechos, confírmalo con un abogado de tu país.
¿Un encargo comprado por internet se puede devolver?
En España, el comprador de una obra hecha según sus especificaciones o claramente personalizada queda fuera del derecho de desistimiento de 14 días (artículo 103 de la ley de consumidores). Dilo en tus condiciones de venta antes del pago, junto con el calendario de pagos del encargo.

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