Qué es el derecho de desistimiento y cómo se llama en cada país
Es el derecho de quien compra a distancia, como consumidor, a deshacer la compra en un plazo corto sin dar explicaciones. Cada ley le pone un nombre: desistimiento en España, revocación en México y retracto en Colombia, y la de República Dominicana habla de un plazo de reflexión y otro de prueba. En Estados Unidos, Puerto Rico incluido, la regla federal de la FTC cubre otro tipo de ventas, y en Panamá el plazo para revocar la compra es para las ventas a domicilio.
Se aplica cuando vendes a distancia a un particular: desde una web, por mensajes o por teléfono. Las ventas a galerías, empresas o marchantes que compran como profesionales se rigen por lo que pactes con ellos.
Las leyes lo protegen frente a la letra pequeña. En España son nulas las cláusulas que penalizan el desistimiento o que obligan a renunciar a él (artículo 102 de la ley de consumidores); en México, las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor son irrenunciables (artículo 1), y en República Dominicana, la Ley 358-05 anula las cláusulas de los contratos de adhesión que limiten los derechos que reconoce o hagan renunciar a ellos (artículo 83). Por eso lo útil es conocer tu plazo y escribirlo bien en tus condiciones.
Plazos y excepciones, país por país
El plazo más largo es el español, 14 días naturales; en República Dominicana, el de prueba es de 7 días hábiles como mínimo, y en México y Colombia, de 5 días hábiles. Casi siempre cuenta desde que quien compra recibe la obra:
| País | Plazo | Desde cuándo | Encargos a medida | Norma |
|---|---|---|---|---|
| España | 14 días naturales | Desde que recibe la obra | Quedan fuera los bienes hechos según sus especificaciones o claramente personalizados | Ley de consumidores, arts. 102 a 104 |
| México | 5 días hábiles en las ventas fuera del establecimiento; en internet, confírmalo con un abogado | Desde la entrega o la firma del contrato, lo último | La ley recoge la regla general, sin una excepción para encargos | Ley Federal de Protección al Consumidor, arts. 51, 53 y 56 |
| Colombia | 5 días hábiles | Desde la entrega | Quedan fuera los bienes confeccionados según sus especificaciones o claramente personalizados | Ley 1480 de 2011, art. 47 |
| Panamá | Tres días hábiles, solo en las ventas a domicilio; en la tienda en línea, el que fije tu política de devoluciones | Desde la entrega o la firma del contrato, lo último | Ley 45 de 2007, art. 71; Decreto Ejecutivo 24 de 2019, art. 37 | |
| República Dominicana | 3 días hábiles de reflexión y 7 de prueba, como mínimo | El de reflexión, antes de la entrega; el de prueba, una vez recibida la obra | La ley recoge los plazos sin una excepción para encargos | Ley 358-05, art. 62 |
| Estados Unidos | Tres días hábiles, solo en ventas hechas en el domicilio o el trabajo del comprador, o en un local temporal del vendedor | FTC, Cooling-Off Rule | ||
| Puerto Rico | El que fije tu política de devoluciones, a la vista de quien compra | Reglamento 9158 de DACO, regla 9 |
Según el texto de estas leyes, una obra que ya existía y que vendes tal cual sigue la regla general; la excepción cubre lo que haces según las indicaciones del comprador, como un retrato o una obra con medidas y colores pedidos.
En México, el plazo de cinco días está en el capítulo de las ventas fuera del establecimiento (artículos 51 y 56), y el comercio electrónico tiene un capítulo propio, centrado en la información y la seguridad de la compra (artículo 76 bis). Aplicar esos cinco días a una venta por internet es una interpretación: confírmalo con un abogado.
En República Dominicana, el artículo 62 de la Ley 358-05 cubre lo que se vende fuera del establecimiento y por teléfono, correo electrónico, internet o mensajería, y obliga a quien vende, «según el caso», a dar a quien compra un plazo de reflexión de al menos tres días hábiles antes de la entrega y otro de prueba de al menos siete días hábiles antes de devolver la obra. Déjalos escritos en tus condiciones de venta.
En Panamá, los tres días hábiles para revocar la compra (artículo 71 de la Ley 45 de 2007) son para las ventas a domicilio, en las que el vendedor acude a la casa, al trabajo o a donde esté quien compra (Decreto Ejecutivo 46 de 2009, artículo 2): si llevas una obra a casa de un coleccionista y se la vendes allí, ese plazo se aplica. En la tienda en línea, el Decreto Ejecutivo 24 de 2019 te pide publicar el procedimiento de devolución junto al precio, el envío y las condiciones de venta (artículo 37), y el plazo lo fija tu política. Confírmalo con un abogado; lo que pide la ley panameña a una tienda en línea está en webs para artistas en Panamá.
Informar bien del plazo forma parte de tus obligaciones como vendedor. En España, si no lo haces, el plazo se alarga doce meses (artículo 105). En Colombia, la tienda en línea tiene que informar del derecho de retracto y del procedimiento para ejercerlo (artículo 50 de la Ley 1480).
En Estados Unidos, la regla de la FTC deja fuera las compras hechas por completo por internet, por correo o por teléfono, y también el arte y la artesanía vendidos en ferias. Allí, la devolución de una obra comprada en línea depende sobre todo de la política que publiques.
En Puerto Rico rige esa misma regla federal y, además, el Reglamento de Prácticas Comerciales de DACO (Reglamento 9158), que se aplica a quien vende a consumidores en la isla y cuenta como comercio el lugar «físico o virtual» donde se vende (reglas 4 y 5). Te pide tener a la vista tu política de devolución, con cómo se hace y el plazo que tiene quien compra para hacerla (regla 9), y admite que ese aviso sea digital. Lo que cambia en cada isla lo contamos en webs para artistas en el Caribe.
Quién paga la devolución y cuándo devuelves el dinero
Cada país fija quién paga el envío de vuelta y en qué plazo devuelves el dinero:
- España. Quien compra paga los costes directos de la devolución si se lo dijiste antes de la compra, y si la obra no cabe en un envío postal normal, tienes que indicar cuánto cuesta devolverla (artículos 97 y 108). Devuelves el dinero en 14 días naturales desde que te avisa, por el mismo medio de pago, y puedes retenerlo hasta recibir la obra o una prueba de que la ha enviado (artículo 107). Si la obra vuelve con menos valor por una manipulación distinta de la necesaria para examinarla, responde quien compra (artículo 108).
- México. Los costos de flete y seguro de la devolución corren a cargo de quien compra, y tú reintegras el precio pagado (artículo 56).
- Colombia. Quien compra devuelve la obra por los mismos medios y en las mismas condiciones en que la recibió, y paga el transporte. En el comercio electrónico, devuelves el dinero en 15 días calendario como máximo (artículo 47, reformado por la Ley 2439 de 2024).
- Panamá. En la tienda en línea, tu política dice quién paga el envío de vuelta; en una venta a domicilio, los gastos de devolución son tuyos (artículo 71 de la Ley 45). Si devuelves un pago hecho con tarjeta, el dinero vuelve por el mismo medio, y si esa tarjeta ya no está vigente, tienes hasta diez días para devolverlo en efectivo (Decreto Ejecutivo 46 de 2009, artículo 17).
- República Dominicana. Quien compra puede reclamar, devolver o cambiar la obra por un medio parecido al de la venta; tú fijas con claridad el plazo para reclamar, y «los costos que se deriven de la reclamación» corren a tu cargo (artículo 62 de la Ley 358-05). Si la obra se vendió con un defecto del que no avisaste, quien compra elige entre devolverla con reembolso, una rebaja en el precio o recibirla con las cualidades que se ofrecieron (artículo 63).
- Estados Unidos. Si vendes en línea a compradores de allí, la FTC exige que envíes en el plazo que anuncias o, si no das ninguno, en 30 días. Si no puedes y el cliente no acepta el retraso, le devuelves el dinero sin que lo pida, en siete días hábiles en la mayoría de pagos (Mail, Internet, or Telephone Order Merchandise Rule).
- Puerto Rico. Tu política dice cómo y en qué plazo vuelve la obra, y devuelves el precio si tiene un defecto, no cumple lo que anunciaste o no sirve para el propósito con que se compró (regla 9 del Reglamento 9158 de DACO). Los plazos de envío y el reembolso si te retrasas son los de la regla federal de la FTC (16 CFR 435), como en el resto de Estados Unidos.
Para que la obra vuelva en buen estado, pide el mismo embalaje con el que salió y un envío asegurado. Cómo se prepara lo contamos en cómo enviar un cuadro al extranjero.
Qué hacer con los encargos y las obras a medida
Un encargo hecho según las indicaciones del cliente queda fuera del derecho de desistimiento en España y en Colombia, así que lo que importa es poner por escrito qué se encarga y cuándo se paga. En tres pasos:
- Describe el encargo antes de cobrar: técnica, medidas, tema y plazo de entrega, y di en tus condiciones de venta que un encargo a medida queda fuera del derecho de desistimiento. En España, la ley pide avisar antes de la compra cuando ese derecho no se aplica (artículo 97).
- Aprueba un boceto con el cliente y guarda su conformidad por escrito: es la prueba de que la obra se hizo según sus indicaciones.
- Divide el pago en fases, por ejemplo una señal al aprobar el boceto y el resto a la entrega.
En México y en República Dominicana, la ley no recoge esa excepción: detalla el encargo en un contrato y consulta con un abogado cómo encaja con el plazo de revocación o de prueba. Qué debe incluir ese contrato lo contamos en contrato de encargo de obra.
Cómo escribir tus condiciones de venta
Tus condiciones de venta son la página que responde, antes de pagar, a todo lo anterior. Deben verse desde cada obra y desde el proceso de compra, y conviene que incluyan:
- Quién vende: nombre, dirección, teléfono y correo. Lo piden la ley española (artículo 97), la mexicana, que exige dar tu domicilio físico y tus teléfonos antes de la compra (artículo 76 bis), y el Decreto Ejecutivo 24 de 2019 de Panamá (artículo 37).
- El plazo y cómo desistir: cuántos días, desde cuándo y por qué medio. En España, quien compra puede usar el formulario modelo de la ley o cualquier declaración clara (artículo 106).
- Quién paga la devolución y, si la obra no cabe en un envío postal, cuánto cuesta.
- Cómo debe volver la obra: con su embalaje original, asegurada y en el mismo estado.
- Cuándo y cómo devuelves el dinero, según el plazo de tu país.
- Qué queda fuera: los encargos a medida, dicho con claridad antes de pagar.
- Dónde reclamar. En Colombia, la tienda en línea debe ofrecer un canal de atención donde quien compra presente sus peticiones, quejas o reclamos y reciba un número de radicado con la fecha y la hora, además de un enlace visible a la página de la autoridad de protección al consumidor (artículo 50 de la Ley 1480). En República Dominicana, se reclama por un medio parecido al de la venta: si vendes en línea, que también se pueda reclamar en línea (artículo 62 de la Ley 358-05).
En las tiendas que montamos dentro de la web del artista, estas condiciones se enlazan desde cada ficha de obra y desde el pago. Si todavía estás eligiendo dónde vender, en dónde vender cuadros online comparamos las plataformas, que tienen sus propias reglas de devolución. Y ante cualquier caso concreto, confírmalo con un abogado del país donde vendes.
Fuentes
- BOE, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (España), artículos 97 y 102 a 108 (se abre en una pestaña nueva)
- Orden Jurídico Nacional, Ley Federal de Protección al Consumidor (México), artículos 1, 51, 53, 56 y 76 bis (se abre en una pestaña nueva)
- Cancillería de Colombia, normograma, Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, artículo 47 (se abre en una pestaña nueva)
- Función Pública (Colombia), Ley 2439 de 2024, artículo 3, que modifica el artículo 47 de la Ley 1480 (se abre en una pestaña nueva)
- Función Pública (Colombia), Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, artículo 50, según la Ley 2439 de 2024 (se abre en una pestaña nueva)
- Federal Trade Commission, Buyer's Remorse: The FTC's Cooling-Off Rule May Help (se abre en una pestaña nueva)
- eCFR, 16 CFR parte 429, Cooling-Off Rule de la FTC (se abre en una pestaña nueva)
- Federal Trade Commission, Business Guide to the FTC's Mail, Internet, or Telephone Order Merchandise Rule (se abre en una pestaña nueva)
- eCFR, 16 CFR parte 435, regla de la FTC sobre ventas por correo, internet o teléfono (se abre en una pestaña nueva)
- ACODECO, Ley 45 de 2007 de protección al consumidor (Panamá), artículo 71 (se abre en una pestaña nueva)
- Legispan, Decreto Ejecutivo 46 de 2009, reglamento de la Ley 45 (Panamá), artículos 2 y 17 (se abre en una pestaña nueva)
- MICI, Decreto Ejecutivo 24 de 2019, reglamento de comercio electrónico (Panamá), artículo 37 (se abre en una pestaña nueva)
- Pro Consumidor, Ley 358-05 de protección de los derechos del consumidor (República Dominicana), artículos 62, 63 y 83 (se abre en una pestaña nueva)
- DACO, Reglamento 9158 de Prácticas Comerciales (Puerto Rico), reglas 4, 5 y 9, copia archivada de su web (se abre en una pestaña nueva)