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Contrato entre artista y galería, cláusula por cláusula

Un contrato entre artista y galería dice qué obra entra, si la galería te representa en exclusiva y en qué territorio, cuánto dura, qué comisión cobra, quién paga y asegura cada cosa, cuándo te paga, qué puede hacer con las imágenes de tu obra y cómo vuelve la obra a tus manos al terminar. La Unión de Asociaciones de Artistas Visuales, de España, ha publicado modelos que sirven de base.

Por Volumen Cero9 min de lectura

Tres acuerdos distintos con una galería

Antes de redactar nada, decide qué relación vas a firmar, porque cada una lleva su contrato. La guía de contratación de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) distingue tres:

  1. Exposición puntual. La galería organiza una exposición tuya en unas fechas, con sus gastos, su difusión y su reparto de las ventas. Al terminar, cada uno sigue por su lado.
  2. Representación. Una relación duradera: la galería promueve y vende tu obra, con o sin exclusiva, en un territorio y durante un tiempo. Es lo que se busca con «contrato de representación artística».
  3. Depósito o consignación. Dejas obra para que la galería la venda. La obra sigue siendo tuya hasta la venta, y cada entrega se documenta con un albarán.

Los tres pueden ir juntos: el modelo de representación de la UAAV incluye el depósito, la promoción y la exposición de la obra. El manual de la UAAV (2008) trae modelos de contrato para la exposición puntual y para la representación, además del albarán de entrega.

Las cláusulas, una a una

El código de la UAAV enumera lo que debe figurar como mínimo en el contrato. Con ese índice y sus modelos de contrato, estas son las cláusulas:

  1. Partes y objeto. Quién firma y en calidad de qué, y qué obra entra: toda tu producción, una serie o una técnica; solo la existente o también la que hagas mientras dure el contrato.
  2. Inventario. Un anexo con cada pieza (título, año, medidas, técnica, material, precio y coste de producción), mejor con foto, y un albarán por cada obra nueva que entregues.
  3. Exclusividad y territorio. Si la representación es en exclusiva y dónde: una provincia, un país, un continente o el mundo entero. Según el código, la galería solo puede delegar tu representación en terceros con tu permiso expreso y por escrito.
  4. Duración. Un plazo concreto. La guía aconseja periodos cortos, por ejemplo un año, que solo se prorrogan con un acuerdo expreso y por escrito.
  5. Precios y comisión. El precio mínimo de cada obra, los descuentos que aceptas y el porcentaje de la galería. Los porcentajes de referencia están en cuánto cobra una galería de arte.
  6. Custodia y seguro. La galería responde de la obra desde que se la entregas hasta que te la devuelve. El modelo de la UAAV la obliga a asegurarla por el precio pactado, con el artista como beneficiario.
  7. Pagos y liquidaciones. En cuántos días te paga cada venta (el modelo propone un máximo de 15), qué información te da y qué pasa si se retrasa: intereses o una cantidad fija como penalización.
  8. Compromisos mínimos. Cuántas exposiciones individuales organizará la galería y, si quieres, un mínimo de ventas por año. El modelo de la UAAV permite que el artista termine el contrato sin indemnizar a la galería si no se alcanzan esas ventas.
  9. Gastos y ferias. Quién paga montaje, transporte, embalaje, catálogo, viajes y promoción, y qué obra viaja a cada feria con qué seguro.
  10. Imágenes de tu obra. Qué usos autorizas y durante cuánto tiempo (lo vemos en la sección siguiente).
  11. Certificados de autenticidad. El código de la UAAV dice que los firma siempre el artista: la representación no autoriza a la galería a expedirlos.
  12. Final del contrato. Cómo y cuándo termina, y qué pasa con la obra (más abajo).
  13. Conflictos. Qué juzgados resolverán las diferencias. La guía recomienda los de la ciudad del artista.

La guía lo razona así: la falta de contrato escrito perjudica más al artista que a la galería, cuya posición suele ser más estable y solvente, y con un acuerdo verbal lo difícil es demostrar lo que se pactó.

Las imágenes de tu obra y los derechos de reproducción

La galería necesita imágenes de tu obra para su web, sus redes, la prensa, el catálogo y las ferias, y ese uso es una reproducción: necesita tu autorización. Vender la obra, y con más razón dejarla en depósito, no da por sí solo derecho a reproducirla, con matices en cada país:

PaísQué dice la ley
EspañaQuien compra el original solo puede exponerlo, salvo que lo excluyas al vender (artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual). Toda cesión va por escrito y se limita a los usos, el tiempo y el territorio pactados; sin fecha, dura cinco años (artículos 43 y 45)
MéxicoQuien compra una obra plástica puede exhibirla y reproducirla en catálogos, pero no reproducirla para otros usos, salvo pacto (artículo 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor). Las cesiones van por escrito y, sin fecha, duran cinco años (artículos 30 y 33)
ColombiaToda cesión o licencia se limita a los usos pactados expresamente en el contrato (artículo 31 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina)
Estados UnidosTener el objeto no da el copyright (título 17, sección 202), y una cesión solo vale por escrito y firmada (sección 204). En Florida, la galería solo usa o expone la obra con tu permiso escrito previo y citando tu nombre (sección 686.503)

La forma práctica de resolverlo es una licencia dentro del contrato. El modelo de la UAAV autoriza a la galería, mientras dure el contrato, a reproducir la obra en el catálogo de sus exposiciones y a exponerla en su espacio, y deja claro que no se cede ningún otro derecho. Si quieres ampliarla, enumera los usos (web, redes, prensa, ferias, catálogos), el plazo y cómo se te cita: nombre, título, año y técnica. Si gestionas tus derechos a través de una entidad de gestión (en España, VEGAP), la guía propone una cláusula que remite a la galería a esa entidad para pedir la licencia; lo explicamos en derecho de participación y entidades de gestión.

Si tienes web, también cuenta: la ficha de una obra en depósito puede decir en qué galería verla y a quién preguntar. En las webs que hacemos para artistas, cada ficha de obra lo permite.

El final del contrato y la devolución de la obra

El contrato tiene que decir cómo termina: al vencer el plazo, por acuerdo de los dos, por incumplimiento de una de las partes, por muerte de una de ellas o por insolvencia de la galería, que son las causas que recoge el código de la UAAV. Y, sobre todo, qué pasa entonces con tu obra.

El código es claro en tres puntos:

  • La galería deja de vender tu obra en cuanto termina la relación, salvo que le des permiso expreso.
  • Te devuelve toda la obra que conserve, sin derecho a retenerla aunque tenga algún cobro pendiente contigo, y la cuida hasta devolverla.
  • Si la galería es insolvente, tiene que devolverte todas las obras que no sean suyas, aunque no haya vencido el plazo de depósito.

El modelo de la UAAV añade un plazo: un mes desde el final del contrato para devolver la obra que no se ha vendido. Pasado ese mes, puedes exigir la devolución o el pago de las obras al precio acordado. Pon también quién paga el transporte de vuelta y en qué estado debe llegar la obra.

Si la galería está en Estados Unidos

En Estados Unidos, cada estado tiene sus reglas, y Florida y Nueva York tienen leyes propias sobre la obra que el artista deja en una galería:

  • Florida exige un contrato escrito para toda obra en consignación, salvo las piezas de 100 dólares o menos, y la ley fija su contenido mínimo: el calendario de pagos, la responsabilidad de la galería por el valor pactado si la obra se pierde o se daña, el precio mínimo de venta aceptado por escrito y el permiso escrito para usar o exponer la obra, citando al artista. La galería actúa como tu agente, el dinero de las ventas se guarda en fideicomiso para ti y una cláusula en la que renuncies a esas reglas es nula.
  • Nueva York considera la obra y el dinero de su venta bienes en fideicomiso a favor del artista, fuera del alcance de los acreedores de la galería. Solo puedes renunciar a la protección del dinero por escrito y con tu firma, y nunca para los primeros 2.500 dólares de ventas de cada periodo de doce meses.

Si expones en Miami, lo contamos también en webs para artistas en Miami.

Antes de firmar, repasa esta lista

Un contrato completo responde por escrito a estas preguntas:

  1. ¿Qué obras entran y hay un inventario firmado con precio de cada una?
  2. ¿Es en exclusiva? ¿En qué territorio y durante cuánto tiempo?
  3. ¿Qué porcentaje cobra la galería y sobre qué cantidad se calcula?
  4. ¿En cuántos días te paga cada venta y qué información te da?
  5. ¿Quién asegura la obra, por qué valor y a nombre de quién?
  6. ¿Qué gastos paga cada uno, también en las ferias?
  7. ¿Qué usos de las imágenes autorizas y durante cuánto tiempo?
  8. ¿Cómo se termina el contrato y en qué plazo vuelve tu obra?

Si todavía buscas galería, empieza por cómo contactar con galerías de arte. Y recuerda que esto es orientación: antes de firmar, revisa el contrato con un abogado de tu país.

Fuentes

  1. UAAV, Manual de buenas prácticas profesionales en las artes visuales (2008), código de relaciones con la galería y modelos de contrato de representación y de exposición (se abre en una pestaña nueva)
  2. UAAV, Guía de contratación del artista visual (2008), publicada por la UniónAC (se abre en una pestaña nueva)
  3. BOE, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículos 43, 45 y 56 (se abre en una pestaña nueva)
  4. Orden Jurídico Nacional, Ley Federal del Derecho de Autor de México, artículos 30, 33 y 85 (se abre en una pestaña nueva)
  5. Comunidad Andina, Decisión 351, artículo 31 (se abre en una pestaña nueva)
  6. U.S. Copyright Office, título 17, secciones 202 y 204 (se abre en una pestaña nueva)
  7. The Florida Statutes, secciones 686.501 a 686.506 (se abre en una pestaña nueva)
  8. New York Arts and Cultural Affairs Law, sección 12.01 (se abre en una pestaña nueva)

Preguntas frecuentes.

¿Qué es un contrato de representación artística?
Es el acuerdo por el que una galería o un agente promueve y vende tu obra durante un tiempo y en un territorio, con o sin exclusiva. El código de la UAAV pide que la representación sea siempre temporal, con su duración por escrito, y que la exclusiva se limite a un ámbito geográfico concreto.
¿Cuánto tiempo debe durar un contrato con una galería?
El que pactes, con una fecha de fin. La guía de contratación de la UAAV aconseja periodos cortos, por ejemplo un año, prorrogables solo por acuerdo expreso y escrito, y su modelo de contrato solo admite la prórroga con la autorización por escrito del artista.
¿Qué pasa con mi obra si la galería cierra?
El código de la UAAV obliga a la galería insolvente a devolver todas las obras que no son suyas, aunque no haya vencido el plazo de depósito. En Florida y en Nueva York, la ley protege además tu obra y el dinero de sus ventas frente a los acreedores de la galería. Tener el inventario firmado te permite demostrar qué obras son tuyas.
¿La galería puede publicar fotos de mi obra en sus redes?
Con tu autorización. Dejar la obra en depósito no da derecho a reproducirla (y, en la mayoría de los países que repasamos, venderla tampoco), así que lo correcto es que el contrato enumere los usos permitidos (web, redes, prensa, catálogo, ferias), el plazo y cómo se cita tu nombre.
¿Hay un modelo de contrato que pueda usar?
Sí. El manual de buenas prácticas de la UAAV incluye modelos de contrato de representación, de exposición puntual y de albarán de entrega. Úsalos como base y adáptalos a tu país con un abogado; si la galería está en Florida, comprueba además que el contrato recoja lo que la ley del estado exige para la obra en consignación.

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