La comisión de una galería, en cifras
Una galería cobra un porcentaje de cada obra que vende, y el código de buenas prácticas que publicaron las asociaciones de artistas visuales de España lo sitúa entre el 40 % y el 50 % del precio de venta, una vez descontados los costes de producción de la obra. El porcentaje depende de lo que aporta la galería: cuanto más invierte en tu obra, más alta es su parte.
En español, el documento más completo que hemos encontrado es el Manual de buenas prácticas profesionales en las artes visuales, que la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) publicó en España en 2008. Su código de relaciones entre el artista y la galería propone dos tarifas para cuando el contrato no fija otra:
- 50 % si la galería te representa en exclusiva y además financia la producción de la obra, organiza exposiciones, te promueve y te lleva a ferias.
- 40 % si la galería te representa en exclusiva, organiza exposiciones, te promueve y te lleva a ferias, y la producción corre de tu cuenta.
En Estados Unidos, las leyes de Florida y de Nueva York dejan el porcentaje a lo que pactes y se ocupan de otra cosa: de proteger la obra y el dinero mientras están en manos de la galería (lo vemos más abajo).
| Referencia | Comisión | Sobre qué se calcula | Cuándo cobras |
|---|---|---|---|
| Código de la UAAV (España) | 50 % con exclusiva y producción; 40 % con exclusiva sin producción | Precio de venta menos los costes de producción | En su modelo de contrato, como máximo 15 días después de la venta |
| Florida Statutes, 686.503 | La que pactes | La que pactes | En el calendario que fije el contrato escrito |
| Ley de Nueva York, 12.01 | La que pactes | La que pactes | La ley deja el plazo al contrato |
Estas referencias orientan: la comisión que manda es la que firmas.
Cómo se calcula lo que te queda
El código de la UAAV propone un cálculo en dos pasos. Primero, quien haya adelantado los costes de producción de la obra (marco, fundición, impresión, montaje especial) los recupera del precio de venta. Después, la comisión se aplica a lo que queda.
Un ejemplo con cifras inventadas: la galería vende una escultura por 5.000 € y había adelantado 1.000 € de fundición. Recupera esos 1.000 €, quedan 4.000 € y, con una comisión del 50 %, a ti te corresponden 2.000 € y a la galería otros 2.000 €. Si la fundición la hubieras pagado tú, recuperarías tus 1.000 € y, como la galería no habría financiado la producción, el código propone un 40 %: 1.600 € para la galería y 2.400 € para ti, además de tus 1.000 €.
Pide que el contrato diga el porcentaje, la base sobre la que se aplica y el plazo de pago. La guía de contratación de la UAAV lo explica con un ejemplo: si el porcentaje y su base están escritos en el contrato, nadie puede decir después que el acuerdo era otro.
Qué hace la galería a cambio de la comisión
La comisión paga un trabajo que va más allá de colgar la obra. Según el código de la UAAV, la galería se compromete a:
- Exponer tu obra en su espacio o en otros, con las exposiciones que fije el contrato.
- Custodiarla y asegurarla mientras está en su poder.
- Promoverla: notas de prensa, invitaciones, envíos a su lista de contactos y anuncios.
- Venderla y gestionar los descuentos, siempre con tu acuerdo.
- Llevarla a ferias, nacionales o internacionales, si así se pacta.
- Informarte de las reservas, las ventas, quién ha comprado cada obra, dónde está cada pieza vendida y las cuentas de tu representación.
Ese último punto tiene un uso práctico: saber quién tiene tu obra te sirve para pedirla en préstamo para una exposición, para documentarla y para tu catálogo.
Quién paga cada gasto
El código de la UAAV reparte los gastos de la relación con bastante detalle y pone casi todos a cargo de la galería. Estos son los principales, según su artículo 14:
| Gasto | Quién lo paga, según el código |
|---|---|
| Producción de la obra hecha para la exposición | La galería, según el calendario de pagos pactado |
| Adaptar una obra existente al espacio | La galería |
| Montaje, desmontaje y soportes de exhibición | La galería |
| Viajes, alojamiento y dietas del artista por la relación profesional | La galería |
| Invitaciones y envíos a su lista de contactos | La galería |
| Catálogo (diseño, maquetación e impresión) | La galería; su modelo de contrato te reserva gratis 10 ejemplares en una colectiva o el 10 % de la tirada en una individual |
| Promoción y publicidad | La galería |
| Embalaje y transporte | La galería; el envío al comprador lo paga la galería o el cliente |
| Seguro de la obra en depósito y en los traslados | La galería |
| Fotografías de la obra y de la exposición | La galería, con copias para el artista |
El código también dice que el contenido del catálogo se acuerda entre los dos y que pueden pactar que cualquiera de los dos busque a alguien que ayude a financiarlo. Para las ferias, la participación de la galería es uno de los factores que el código tiene en cuenta para fijar la comisión: deja por escrito quién paga el transporte y el seguro de la obra que viaja a cada una.
La consignación: la obra sigue siendo tuya
Cuando dejas obra en una galería para que la venda, se la entregas en depósito, también llamado consignación: la galería la guarda y la ofrece, pero la obra sigue siendo tuya hasta que se vende. Por eso cada entrega necesita su documento.
El decálogo de la UAAV considera obligatorios el contrato por escrito y el albarán de entrega de cada obra en depósito. Su guía de contratación aconseja un inventario anexo al contrato con cada pieza (título, año, medidas, técnica, material, precio y coste de producción), mejor con una foto de cada una. El código propone pactar un plazo máximo de depósito, tras el cual la galería devuelve la obra de inmediato, y al terminar la relación tiene que devolverte toda la que conserve, sin derecho a retenerla. En su modelo de contrato de representación, la galería dispone de un mes para devolver lo que no ha vendido; pasado ese mes, puedes exigir la devolución o el pago de las obras al precio acordado.
En Estados Unidos, Florida y Nueva York lo regulan por ley:
- Florida (secciones 686.501 a 686.506): la obra entregada para vender queda en consignación y la galería actúa como agente del artista. El dinero de la venta se guarda en fideicomiso para el artista, y una cláusula en la que renuncies a esas reglas es nula. La ley exige un contrato escrito que diga cuándo se paga, que la galería responde del valor pactado si la obra se pierde o se daña, el precio mínimo de venta y que la obra solo se usa o se expone con tu permiso escrito previo y con tu nombre. Tu obra y tu parte de la venta tienen prioridad frente a los acreedores de la galería. Si vives o expones en Miami, lo contamos también en webs para artistas en Miami.
- Nueva York (sección 12.01): la obra y el dinero de su venta son bienes en fideicomiso a favor del artista, y los acreedores de la galería no pueden reclamarlos. Solo puedes renunciar a la protección del dinero por escrito y con tu firma, y nunca para los primeros 2.500 dólares de ventas de cada periodo de doce meses.
Cuándo se cobra una venta
El plazo de pago se fija en el contrato, y el modelo de la UAAV propone como máximo 15 días desde la venta. Pide que el contrato lo diga con un número de días y que añada qué pasa si la galería se retrasa: la guía de contratación de la UAAV propone intereses de demora o una cantidad fija como penalización, para cobrar sin tener que demostrar el daño.
Si trabajas con una galería de Florida, la ley obliga a que el calendario de pagos esté en el contrato escrito. En Nueva York, la ley protege el dinero mientras lo tiene la galería y deja el plazo a lo que pactes: pon uno.
Tu precio en la galería y en tus otros canales
Una obra cuesta lo mismo en la galería, en una feria, en una plataforma y en tu web. Si vendes más barato por tu cuenta, compites con tu propia galería y el coleccionista lo nota. Cómo fijar ese precio único está en cómo poner precio a tus cuadros.
El código de la UAAV da tres reglas para que los canales convivan:
- Precios de común acuerdo. Artista y galería fijan juntos los precios y su evolución, y se mantienen informados de todo lo que afecte a su relación.
- Descuentos con tu firma. Los descuentos a museos, instituciones, otras galerías, coleccionistas habituales o ventas de varias obras se pactan antes y por escrito. Si la galería ofrece un descuento que no has aceptado, lo asume de su comisión.
- Ventas directas, según el contrato. Si el contrato lo permite, puedes vender tú y cobrar directamente al cliente, y pagas a la galería la comisión pactada.
Si además vendes desde tu web, que la tienda muestre el mismo precio que la galería y que la ficha de cada obra diga dónde puede verse en persona. Así planteamos las tiendas en línea que montamos dentro de la web del artista, y el contrato que lo ordena todo lo explicamos en el contrato entre artista y galería. Si todavía buscas galería, empieza por cómo contactar con galerías de arte.
Fuentes
- UAAV, Manual de buenas prácticas profesionales en las artes visuales (2008), Código de relaciones entre el artista y la galería de arte, artículos 6 a 17, y modelo de contrato de representación (se abre en una pestaña nueva)
- UAAV, Guía de contratación del artista visual (2008), publicada por la UniónAC (se abre en una pestaña nueva)
- The Florida Statutes, secciones 686.501 a 686.506 (se abre en una pestaña nueva)
- New York Arts and Cultural Affairs Law, sección 12.01 (se abre en una pestaña nueva)