Qué es el derecho de participación
El derecho de participación, que en Europa se conoce como droit de suite, te da una parte del dinero cada vez que tu obra original se revende con la intervención de un profesional del mercado del arte: una galería, una casa de subastas o un marchante. Empieza a contar después de tu primera venta, así que te permite participar de la revalorización de tu obra con los años. Según la Copyright Office de Estados Unidos, nació en Francia en los años veinte y es práctica general en Europa.
Tres rasgos lo definen en casi todos los países donde existe:
- Es irrenunciable. En España, además, es inalienable y solo se transmite a tus herederos (artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual).
- Se aplica a obra original: pintura, escultura, dibujo, grabado y, según el país, fotografía. En España cuentan como originales los ejemplares hechos por ti o bajo tu autoridad, numerados, firmados o autorizados, lo que incluye tus ediciones de grabado o de fotografía.
- Lo paga quien vende. En España y en México, además, los profesionales que intervienen en la reventa deben avisarla y retener el importe.
En Colombia, como en el resto de la Comunidad Andina, la Decisión 351 lo reconoce a los autores de obras de arte y a sus herederos, y deja que cada país lo reglamente (artículo 16).
Porcentajes y umbrales, país por país
Cada país fija su porcentaje, las reventas que cuentan y cuánto dura el derecho. Esto dicen sus leyes:
| País | Qué recibes | Qué reventas cuentan | Cuánto dura | Norma |
|---|---|---|---|---|
| España | 4 % hasta 50.000 €; después, 3 %, 1 %, 0,5 % y 0,25 % por tramos, con un máximo de 12.500 € por reventa | De 800 € o más, con intervención de galerías, salas de subastas, marchantes u otros profesionales, también por internet | 70 años tras la muerte del autor | Ley de Propiedad Intelectual, art. 24 |
| México | 4 % hasta 50.000 pesos; 3 % hasta 200.000; 2 % hasta 500.000, y 1,5 % por encima. El porcentaje del tramo se aplica a todo el precio | En subasta, en establecimiento mercantil o con un comerciante o agente; quedan fuera las obras de arte aplicado | 100 años tras la muerte del autor | Ley Federal del Derecho de Autor, art. 92 bis; tarifa del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), 2023 |
| Colombia | La Decisión 351 lo reconoce; la Ley 23 de 1982 no fija porcentaje | Subasta o negociante profesional | Según la reglamentación de cada país | Decisión 351, art. 16 |
| Panamá | 5 % del precio de reventa | En subasta pública o por intermedio de un negociante profesional de obras de arte | Lo que duran los derechos patrimoniales: 70 años tras la muerte del autor | Ley 64 de 2012, arts. 36 y 59 |
| República Dominicana | Al menos el 2 % del precio de reventa | En pública subasta, en una exhibición o por intermedio de un negociante profesional | El período de protección de la obra: 70 años tras la muerte del autor | Ley 65-00, art. 78 |
| Cuba | La Ley 154/2022 no lo recoge | Ley 154/2022 | ||
| Estados Unidos | La Copyright Office señala que la ley federal lo deja fuera | La ley de California, en vigor desde 1977, quedó limitada en 2018 a las reventas hechas en 1977 | Copyright Office; Close v. Sotheby's |
Sobre California, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito resolvió en 2018 (Close v. Sotheby's) que la ley federal de copyright desplaza la ley californiana para las reventas hechas a partir de 1978. Puerto Rico se rige por la misma ley federal, y su Ley 55-2012, de derechos morales de autor, tampoco lo incluye.
En México, la tarifa que el INDAUTOR publicó en el Diario Oficial de la Federación en 2023 aplica a todo el precio el porcentaje de su tramo: por ejemplo, una obra revendida por 100.000 pesos te genera 3.000 pesos (el 3 %). La tarifa beneficia a cualquier artista, aunque no sea miembro de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas (SOMAAP): si no eres socio, el importe te lo entregan a ti, presentando la documentación que te acredita como autor.
En Panamá, el 5 % lo recauda y lo reparte una entidad de gestión colectiva autorizada (artículo 36 de la Ley 64 de 2012), y en República Dominicana, una sociedad de gestión colectiva autorizada (artículo 78 de la Ley 65-00); en los dos países lo paga quien vende. Qué entidades hay en cada país está en la tabla de entidades, más abajo.
España: cómo se calcula y quién paga
En España, el derecho nace cuando el precio de reventa llega a 800 € por obra, y el importe se calcula por tramos sobre ese precio (artículo 24.7 y 24.8). Dos ejemplos:
- Ejemplo 1. Una obra revendida por 10.000 € te genera 400 € (el 4 %).
- Ejemplo 2. Una obra revendida por 100.000 € te genera 3.500 €: el 4 % de los primeros 50.000 € (2.000 €) más el 3 % de los 50.000 € siguientes (1.500 €).
Quién hace qué:
- El vendedor paga, y los profesionales que intervienen responden con él (artículo 24.16).
- El profesional que vende avisa y retiene: comunica la reventa al vendedor y a la entidad de gestión en dos meses, retiene tu parte y la paga a la entidad en otros dos meses (artículo 24.14 y 24.15).
- La entidad de gestión te lo liquida: en España, este derecho se cobra siempre a través de una entidad de gestión (artículo 24.10).
La ley deja fuera un caso concreto: la reventa de una obra que una galería te compró directamente, si pasan tres años o menos y el precio no supera los 10.000 € (artículo 24.6). Conviene tenerlo en cuenta al negociar con una galería, junto con el resto de condiciones de tu contrato con ella. Y si eres de fuera de la Unión Europea y no vives en España, cobras este derecho en España solo si la ley de tu país lo reconoce a los autores europeos (artículo 24.3).
Qué hace una entidad de gestión
Una entidad de gestión administra tus derechos patrimoniales en tu nombre: concede licencias para reproducir tu obra en libros, catálogos o productos, cobra lo que pagan museos, editoriales y marcas, y te lo reparte. En los países donde existe el derecho de participación, suele ser también quien lo recauda. Qué son esos derechos y cuánto duran lo contamos en derechos de autor de un artista visual.
Su ventaja es la red. Las entidades firman convenios recíprocos para representarse entre sí: SOMAAP, en México, los tiene con VEGAP (España) y ARS (Estados Unidos), entre otras; ARS dice trabajar con 44 sociedades hermanas. Así, si tu obra se usa o se revende en otro país, la entidad de ese país cobra y la tuya te lo hace llegar.
Además, varias ofrecen servicios a sus socios: VEGAP da asesoramiento jurídico gratuito a través de su Fondo Asistencial y Cultural; SOMAAP, asesoría jurídica y gestión del registro de obras ante el INDAUTOR; y ARS vigila las reproducciones sin permiso y pide que se retiren.
Entidades de artistas visuales y cómo asociarte
Cada país tiene su entidad de artistas visuales, con sus propias condiciones de entrada. Estas son las que hemos verificado:
| País | Entidad | Cómo asociarte |
|---|---|---|
| España | VEGAP | Pueden asociarse autores de creación visual (artes plásticas, fotografía, ilustración, diseño gráfico, videocreación, arte electrónico, arquitectura o cómic) y sus herederos. Das el alta en su Portal del Autor o escribiendo a su departamento de socios, eliges un contrato de gestión, aportas documento de identidad, currículum y un catálogo o imágenes de tu obra, y pagas una cuota única de admisión |
| México | SOMAAP, autorizada por el INDAUTOR desde 1998. Para la fotografía, el INDAUTOR registra también la Sociedad Mexicana de Autores de Obras Fotográficas | En SOMAAP, solicitas el alta desde su página de contacto; a la de fotografía, pregúntale por sus condiciones |
| Colombia | Las siete sociedades que autoriza la Dirección Nacional de Derecho de Autor gestionan música, interpretaciones, textos y audiovisual | Tus licencias de obra visual las negocias tú, directamente o con un representante |
| Panamá | Las entidades de gestión autorizadas que cita el Ministerio de Cultura gestionan música, interpretación, textos y audiovisual | Para el 5 % de las reventas, pregunta a la Dirección Nacional de Derecho de Autor qué entidad puede cobrarlo por ti |
| República Dominicana | La Sociedad Dominicana de Artistas Plásticos (SODOMAPLA), que la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) cita entre las sociedades de gestión colectiva, y la Sociedad de Derechos Fotográficos (SODEFOTO), para la fotografía | Pregunta a cada una qué derechos gestiona y cuáles son sus condiciones |
| Estados Unidos | ARS (Artists Rights Society) | Es gratis, sin cuota de entrada ni anual: descargas su acuerdo de socio y lo envías por correo electrónico |
Si vives en un país y vendes sobre todo en otro, pregunta a la entidad de tu país por sus convenios con el otro antes de elegir.
Cómo cobrar lo que te corresponde
Asociarte es el primer paso, y el resto depende de lo bien documentada que esté tu obra. Cuatro hábitos:
- Asóciate a la entidad de tu país, que a través de sus convenios puede representarte también fuera.
- Documenta cada obra: título, año, técnica y medidas, y en las ediciones, la numeración y la firma. Cómo dejar constancia de todo esto lo contamos en cómo registrar una obra de arte.
- Guarda tu historial de ventas: a quién vendiste y por cuánto. Con él reconoces una reventa cuando aparece y la documentas ante tu entidad.
- Si sabes de una reventa, avisa a tu entidad. En España, las entidades pueden pedir los datos de una reventa a los profesionales durante tres años (artículo 24.17). En México, el INDAUTOR tramita un requerimiento de informes sobre el pago de participaciones por reventa, con un costo de 1.141 pesos según su web.
La primera venta, en cambio, la negocias tú: qué parte se queda una galería lo contamos en cuánto cobra una galería de arte. Y si tienes dudas sobre un caso concreto, confírmalo con un abogado o con la propia entidad de gestión.
Fuentes
- BOE, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (España), artículo 24 (se abre en una pestaña nueva)
- VEGAP, qué necesito para ser socio (se abre en una pestaña nueva)
- VEGAP, por qué me interesa ser socio (se abre en una pestaña nueva)
- Orden Jurídico Nacional, Ley Federal del Derecho de Autor (México), artículo 92 bis (se abre en una pestaña nueva)
- Diario Oficial de la Federación, acuerdo del INDAUTOR que establece el esquema tarifario definitivo del derecho de participación por reventa (2023) (se abre en una pestaña nueva)
- INDAUTOR, sociedades de gestión colectiva registradas y trámites (se abre en una pestaña nueva)
- SOMAAP, quiénes somos y convenios con sociedades hermanas (se abre en una pestaña nueva)
- SOMAAP, servicios (se abre en una pestaña nueva)
- Comunidad Andina, Decisión 351, régimen común sobre derecho de autor, artículo 16 (se abre en una pestaña nueva)
- Dirección Nacional de Derecho de Autor (Colombia), Ley 23 de 1982 (se abre en una pestaña nueva)
- Dirección Nacional de Derecho de Autor (Colombia), en qué consiste la gestión colectiva y sociedades existentes (se abre en una pestaña nueva)
- Legispan, Ley 64 de 2012 sobre derecho de autor y derechos conexos (Panamá), artículos 36 y 59 (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura de Panamá, las entidades de gestión colectiva autorizadas (se abre en una pestaña nueva)
- WIPO Lex, Ley 65-00 sobre Derecho de Autor (República Dominicana), artículo 78 (se abre en una pestaña nueva)
- WIPO Lex, Ley 424-06 (República Dominicana), artículo 36, duración de los derechos patrimoniales (se abre en una pestaña nueva)
- ONDA (República Dominicana), reunión anual con las sociedades de gestión colectiva (se abre en una pestaña nueva)
- Gaceta Oficial de Cuba, Ley 154/2022 de los derechos del autor y del artista intérprete (se abre en una pestaña nueva)
- OGP de Puerto Rico, Ley 55-2012 de derechos morales de autor (se abre en una pestaña nueva)
- U.S. Copyright Office, Resale Royalty Right (se abre en una pestaña nueva)
- Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, Close v. Sotheby's (2018) (se abre en una pestaña nueva)
- Artists Rights Society, membership (se abre en una pestaña nueva)