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Cómo registrar una obra de arte en Colombia: el registro en línea de la DNDA

En Colombia, una obra de arte se registra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), en línea en registroenlinea.gov.co o en su sede de Bogotá. El registro es gratuito y tarda 15 días hábiles: creas una cuenta, eliges el formulario de obra artística, describes la obra y adjuntas un archivo con su imagen. La protección nace con la creación (Ley 23 de 1982, artículo 9), y el registro te da una prueba pública y fechada.

Por Volumen Cero6 min de lectura

Qué es el registro de la DNDA y qué prueba

El Registro Nacional del Derecho de Autor, que lleva la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), inscribe obras, fonogramas y actos o contratos. Según la Ley 23 de 1982, sirve para dar publicidad a los derechos de sus titulares y «garantía de autenticidad y seguridad» a sus títulos (artículo 193). Es gratuito y se hace en línea, desde cualquier país.

Registrar es voluntario. La protección «tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno» (artículo 9), y la Decisión 351 de la Comunidad Andina, que rige en Colombia, añade que la omisión del registro no impide el goce ni el ejercicio de los derechos (artículo 52). Lo que te da la inscripción es una prueba:

  • Una presunción. El registro es «declarativo y no constitutivo de derechos», y la inscripción presume ciertos los hechos y actos que en ella constan, salvo prueba en contrario (Decisión 351, artículo 53).
  • Un certificado con código QR. Quien lo escanea consulta en tiempo real los datos de la obra registrada, según la DNDA.
  • Una fecha que queda en un registro público.

La inscripción deja a salvo los derechos de terceros (artículo 53), y su efecto se suma a las demás pruebas de tu autoría: bocetos, fotos del proceso, publicaciones y la firma en la obra.

Qué obras artísticas puedes registrar y en qué formato

La DNDA registra como obra artística la pintura, el dibujo, el grabado, la litografía, la escultura, la fotografía, la instalación, el arte digital, el arte aplicado y la ilustración, entre otras categorías. Lo que se presenta es un archivo con la imagen final de la obra:

  • Formatos admitidos: PDF, JPG, JPEG, PNG, MP4 o MOV.
  • Un solo archivo con la copia de la obra, y el nombre del archivo entero en mayúsculas, extensión incluida.
  • La obra terminada: en un grabado o una escultura, una fotografía de la pieza.
  • Para una compilación, la DNDA recomienda unir las obras en un solo PDF.

Dos casos van por otra vía. Un cómic o un libro ilustrado se registra como obra literaria, inédita o editada, y las ilustraciones sueltas pueden registrarse además como obra artística. Un logo o una marca se registra en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Paso a paso en registroenlinea.gov.co

La DNDA recomienda el registro en línea. Este es el recorrido completo, desde que creas la cuenta hasta que confirmas los datos:

  1. Crea tu cuenta en registroenlinea.gov.co con el botón «Regístrese». Si eres extranjero, te identificas con tu pasaporte o tu cédula de extranjería vigentes.
  2. Elige el formulario de obra artística.
  3. Datos del solicitante. Indicas si registras en nombre propio, como autor o titular, o en representación de un menor de edad, de una empresa o de otra persona, con los documentos que acreditan esa representación.
  4. Datos de los autores. Si son varios, los de cada uno. Al escribir cada cédula, haz clic en la lupa: si la persona ya está en la base de datos, sus datos se completan solos.
  5. Datos de la obra. El título tiene que coincidir con el que figura en la copia que adjuntas, o la solicitud se devuelve. En el año de creación va el año en que terminaste la obra. Marcas si es inédita o publicada, si es individual, en colaboración o colectiva, originaria o derivada, y si se da a conocer con tu nombre, con seudónimo o de forma anónima. Para usar un seudónimo necesitas antes una declaración de seudónimo en notaría, cuya escritura adjuntas.
  6. Forma de elaboración y categoría. Indicas si la hiciste por encargo, con el contrato que transfiere los derechos, o como funcionario público, y eliges la categoría (pintura, escultura, fotografía…) con el botón «agregar».
  7. Archivos. Indicas si transferiste los derechos patrimoniales a otra persona, con el documento que lo acredita, adjuntas el archivo con la copia de la obra y haces clic en «Finalizar el registro». Revisas el resumen y confirmas con «aceptar datos».

Pasados 15 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos, entras en tu cuenta y ves el estado: registrado, en trámite, devuelto o rechazado. Si está registrado, descargas el certificado cuantas veces lo necesites. Si sigue en trámite después de ese plazo, la DNDA atiende en el 601 786 8220 y en info@derechodeautor.gov.co. La plataforma funciona todos los días de 6:00 a. m. a 11:00 p. m., hora de Colombia.

Cómo describir la obra en el formulario

La descripción es la parte del formulario que más cuidado pide: la DNDA quiere «una representación textual detallada y objetiva de la obra». Describe las formas, los colores, las figuras y los objetos que se ven, y deja fuera las interpretaciones personales, la técnica y los juicios sobre su valor.

La propia DNDA pone un ejemplo. En lugar de «fotografía de una iguana», demasiado general para distinguir tu foto de otras parecidas, escribe algo como «fotografía en primer plano de una iguana verde con escamas amarillas visibles, posando sobre una rama de árbol gruesa en un fondo desenfocado de follaje tropical». Con una pintura, lo mismo: qué aparece, dónde, en qué colores y con qué composición.

Registro presencial o por correo

También puedes registrar en la sede de la DNDA en Bogotá, calle 28 # 13A-15, piso 17, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m., o enviar la documentación a esa dirección por mensajería. Llevas el formulario de obra artística diligenciado y firmado y una copia de la obra en CD, DVD o USB; la USB te la devuelven al radicar la solicitud. El trámite sigue siendo gratuito y tarda lo mismo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la solicitud.

La diferencia está en el certificado: en el registro en línea, el código QR permite validarlo directamente, también para una apostilla; si registraste en persona o por correo certificado, pides el certificado por escrito a info@derechodeautor.gov.co.

Cuánto dura la protección y qué derechos tienes

Tus derechos patrimoniales duran toda tu vida y ochenta años después de tu muerte; en una obra en colaboración, el plazo cuenta desde la muerte del último coautor (Ley 23 de 1982, artículo 21). Es más de lo que exige la Decisión 351, que fija como mínimo la vida del autor y cincuenta años (artículo 18).

Los derechos morales son un derecho «perpetuo, inalienable, e irrenunciable» (artículo 30): reivindicar en todo tiempo que la obra es tuya, oponerte a deformaciones que perjudiquen tu honor o tu reputación, conservarla inédita, modificarla y retirarla de la circulación.

Si tienes web, cada obra publicada con su título, año, técnica y medidas suma otra prueba fechada de tu autoría, y así montamos el catálogo en las webs para artistas en Colombia. Qué otros derechos tienes está en derechos de autor de un artista visual, y cómo se registra en otros países, en cómo registrar una obra de arte. Esto es información general; para tu caso, consulta con un abogado de propiedad intelectual.

Fuentes

  1. Dirección Nacional de Derecho de Autor, registro de obras (se abre en una pestaña nueva)
  2. Dirección Nacional de Derecho de Autor, registro de obras artísticas y preguntas frecuentes (se abre en una pestaña nueva)
  3. Dirección Nacional de Derecho de Autor, registro presencial (se abre en una pestaña nueva)
  4. Dirección Nacional de Derecho de Autor, trámites automatizados, certificados con código QR y usuarios extranjeros (se abre en una pestaña nueva)
  5. Plataforma de registro en línea de la DNDA (se abre en una pestaña nueva)
  6. Función Pública, Gestor Normativo, Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, artículos 9, 21, 30 y 193 (se abre en una pestaña nueva)
  7. Comunidad Andina, Decisión 351, régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos, artículos 18, 52 y 53 (se abre en una pestaña nueva)

Preguntas frecuentes.

¿Cuánto cuesta registrar una obra en la DNDA?
El registro es gratuito, tanto en línea como en la sede de Bogotá. La DNDA lo indica para todo lo que inscribe: obras, fonogramas y actos o contratos.
¿Cuánto tarda el registro de una obra en Colombia?
Quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la solicitud y sin sábados, domingos ni festivos. Pasado ese plazo, consultas el estado en tu cuenta de registroenlinea.gov.co; si sigue en trámite, puedes llamar a la DNDA o escribir a info@derechodeautor.gov.co.
¿Puedo registrar una obra en Colombia si soy extranjero?
Sí. Los usuarios extranjeros registran obras, fonogramas y contratos con su pasaporte o su cédula de extranjería vigentes, según la DNDA. Si eres venezolano, también puedes identificarte con el Permiso por Protección Temporal (PPT) o con el pasaporte vencido que tenga el sello de Migración Colombia. La DNDA prevé además el registro presencial o por correo y que una persona en Colombia lo haga en tu nombre con tu autorización, autenticada en notaría.
¿Qué hago si mi solicitud aparece como devuelta?
Te llega al correo un oficio con el motivo, y haces las correcciones en una nueva solicitud. Revisa sobre todo que el título del formulario coincida con el de la copia de la obra, porque la DNDA devuelve las solicitudes en las que no coinciden, y que la descripción sea objetiva y detallada.

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