Qué es este registro y qué prueba la inscripción
El Registro de la Propiedad Intelectual es el registro público donde se inscriben los derechos de autor sobre una obra. Es único para toda España (Ley de Propiedad Intelectual, artículo 144), se rige por el Real Decreto 611/2023 y lo forman el Registro Central, del Ministerio de Cultura, y los registros territoriales de once comunidades autónomas. Una inscripción hecha en cualquiera de ellos vale en todo el país.
Inscribir es voluntario. La propiedad intelectual corresponde al autor «por el solo hecho de su creación» (artículo 1), así que tus derechos existen desde que creas la obra, incluidos sus bocetos (artículo 10). Lo que te da la inscripción es una prueba con tres efectos:
- Una presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular tal como dice el asiento (artículo 145.3 de la ley y artículo 26 del reglamento). Quien lo discuta tiene que demostrarlo.
- Una fecha cierta. La inscripción surte efecto desde el día en que presentaste la solicitud (artículo 26.2 del reglamento).
- Publicidad. El contenido de las inscripciones es público: cualquiera puede pedir una nota simple o un certificado (artículo 145.4 de la ley y artículo 29 del reglamento). La copia de tu obra queda en el expediente, fuera de la consulta directa (artículo 30).
La inscripción se mantiene sin renovaciones ni nuevas tasas mientras duren los derechos, según el Ministerio de Cultura. Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte (artículo 26 de la ley).
Dónde presentar la solicitud
La solicitud se presenta en el registro de tu comunidad autónoma, si tiene uno propio, o en el Registro Central, que atiende al resto del país. Hay registros territoriales en Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y el País Vasco. El Registro Central resuelve las solicitudes de Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Navarra, Ceuta y Melilla (disposición transitoria primera del Real Decreto 611/2023), y tiene oficina en cada una de sus capitales de provincia.
Tienes dos vías:
- En línea. La aplicación RePI, en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, permite hacer todo el trámite: entras con Cl@ve o con un certificado electrónico y eliges la comunidad en la que presentas la solicitud. Si la obra tiene varios autores, cada uno necesita su Cl@ve o su certificado. Algunos registros territoriales, como el de Madrid, tienen además su propio trámite en línea.
- En persona, en las oficinas del registro, con los impresos oficiales y la copia de la obra en formato digital o, si el tipo de obra lo permite, en papel.
Si vives fuera de España, el Registro Central te explica en info.rpi@cultura.gob.es cómo presentar la solicitud desde el extranjero.
Qué documentación necesitas para una obra de arte
Para una obra plástica o fotográfica necesitas tus datos, los de la obra y una copia o fotografía que la identifique por completo, con el título y tu nombre. El Real Decreto 611/2023 lo detalla por tipos de obra (artículos 12 y 14):
| Tipo de obra | Qué se presenta |
|---|---|
| Pintura y dibujo | Una fotografía digital que la identifique por completo; en la solicitud, el material, la técnica y las medidas |
| Grabado | Una copia o una fotografía digital que lo identifique |
| Escultura y obra tridimensional | Tres fotografías que muestren la obra en sus tres dimensiones |
| Obra fotográfica | Una copia digital de alta resolución y una memoria que explique lo que tiene de creación original |
| Otras obras plásticas | Material, medidas, tres fotografías, una memoria descriptiva con gráficos a escala y, si la obra lo requiere, una grabación |
Además, la solicitud recoge tu nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio, el título y la clase de obra, el seudónimo si firmas con uno, la fecha de divulgación si ya la has expuesto o publicado, y el justificante de la tasa (artículo 12.2).
Si pintas o fotografías en series, el Registro Central admite inscribir como una sola obra una colección de dibujos, pinturas o fotografías con unidad temática, compositiva y expositiva, siempre que compartan soporte, medidas, material, técnica y título.
Revisa bien la copia antes de enviarla: en Madrid, una vez presentado el ejemplar, se conserva tal cual, y una versión nueva de la obra necesita otra solicitud. El Registro Central recuerda también que las herramientas automáticas, como la IA, no pueden sustituir la intervención de una persona en la obra que se registra.
Paso a paso en línea
El trámite en línea se hace en la aplicación RePI y tiene cuatro partes: rellenar la solicitud, pagar, firmar y enviar la copia de la obra.
- Prepara la copia de la obra: la foto o las fotos, con el título y tu nombre en la portada del archivo, y a mano la técnica, las medidas y el año.
- Entra en RePI con Cl@ve o con tu certificado electrónico y elige la comunidad en la que presentas la solicitud.
- Rellena las pestañas: tus datos, la obra, los detalles según su tipo y los autores.
- Paga la tasa. Si la solicitud la resuelve el Registro Central, pagas en línea 8,26 € con una cuenta o una tarjeta a tu nombre de un banco colaborador. Si presentas en Aragón, Asturias, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja o Murcia, pagas la tasa de tu comunidad y adjuntas el justificante.
- Firma y envía. Para firmar con certificado electrónico necesitas la aplicación AutoFirma instalada.
- Aporta la copia electrónica de la obra. Si en ese momento te falta, guarda el número de expediente y el enlace y complétalo cuanto antes.
- Espera la resolución. El registro tiene seis meses para resolver y notificar; si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende estimada (artículo 23 del reglamento). Durante el trámite puede pedirte aclaraciones (artículo 21.3).
Cuánto cuesta: las tasas del registro
En el Registro Central, la tasa por tramitar una solicitud de inscripción es de 8,26 € en línea y de 14,97 € en persona. Los registros territoriales fijan sus propias tasas.
| Concepto en el Registro Central | En línea | En persona |
|---|---|---|
| Tramitación de la solicitud | 8,26 € | 14,97 € |
| Certificado, cada uno | 9,11 € | 16,66 € |
| Nota simple, cada una | 5,21 € | 12,76 € |
En la Comunidad de Madrid, la tasa es de 13,33 € por solicitud, y cada título adicional a partir del segundo suma 3,73 €. En el resto de comunidades con registro propio, pregunta en el tuyo. Las tasas se actualizan: consulta la vigente antes de pagar.
Qué te da la inscripción y cómo usarla
Con la inscripción tienes un título oficial de tu autoría y tu titularidad, útil en un juicio y fuera de él. El Ministerio de Cultura enumera sus usos: sirve como prueba ante un plagio o una infracción, identifica al titular cuando alguien quiere pedirte una licencia, deja reflejados los porcentajes si la obra es de varios autores y permite participar en convocatorias de subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas.
- Fuera de España, el certificado apostillado se puede aportar ante órganos de otros países como una prueba más, aunque la presunción legal solo rige en España, según el Registro de la Comunidad de Madrid.
- El símbolo © lo puedes usar sin registrar: la ley permite al titular anteponerlo a su nombre, con el lugar y el año de divulgación (artículo 146).
- La obra vendida conserva tus derechos: quien compra el original adquiere el objeto y, salvo que le cedas derechos por contrato, ningún derecho de explotación. Sí puede exponerlo en público, salvo que lo excluyas expresamente al venderlo (artículo 56).
Además del registro, publicar cada obra con su ficha (título, año, técnica y medidas) deja otra huella fechada de tu autoría, y así preparamos cada ficha en las webs para artistas en España. Qué otros derechos tienes y cómo se gestionan está en derechos de autor de un artista visual, y cómo se registra en otros países, en cómo registrar una obra de arte. Esto es información general; para tu caso, consulta con un abogado de propiedad intelectual.
Fuentes
- BOE, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículos 1, 10, 26, 56, 144, 145 y 146 (se abre en una pestaña nueva)
- BOE, Real Decreto 611/2023, Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, artículos 12, 14, 15, 21, 23, 26, 29 y 30 y disposición transitoria primera (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura, finalidad y voluntariedad del Registro de la Propiedad Intelectual (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura, ventajas y beneficios del Registro (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura, organización del Registro, Registro Central y registros territoriales (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura, presentación de solicitudes (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura, cómo se solicita el registro, con el aviso sobre las herramientas automáticas como la IA (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura, cómo se solicita el registro de obras artísticas (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura, tasas del Registro Central (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura, solicitud telemática de primera inscripción (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura, preguntas frecuentes sobre la solicitud de inscripción (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Cultura, preguntas frecuentes sobre las solicitudes telemáticas (se abre en una pestaña nueva)
- Sede electrónica del Ministerio de Cultura, RePI, solicitud de primera inscripción (se abre en una pestaña nueva)
- Comunidad de Madrid, Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (se abre en una pestaña nueva)